URRUTIA/ASOCIACION NACIONAL DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE CHILE
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece María Rosa Izquierdo Ilufi, abogada, en representación de Daniel David Urrutia Laubreaux, Juez de Garantía, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas 1442 oficina 807 Torre B, comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de Chile, representada por su presidenta doña Mariela Hernández Acevedo, ambos domiciliados en Merced N° 286 piso 3, Santiago, Región Metropolitana por privar, perturbar y/o amenazar, a su representado por actos ilegales y arbitrarios en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 números 12 y 3 incisos 4, 5 y 6, esto es, la libertad de expresión y el debido proceso legal, de la Constitución Política de la República. Sostiene que el 8 de septiembre de 2021, fue interpuesta en contra de su representado, por algunos afiliados a la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de Chile, una denuncia ante el Tribunal de Honor de la Asociación en que se le acusa de atentar contra el honor o dignidad de otros asociados o de la Asociación, previsto en la letra c) del artículo 46 de los Estatutos de la Asociación y de atentados graves en contra de los intereses y/o finalidades contempladas en el artículo 2° del mismo Estatuto. En la denuncia solicitan se le aplique a su representado la sanción de expulsión prevista en el artículo 52° de los Estatutos de la Asociación. La denuncia fue admitida a tramitación en la causa Rol 2-2021 seguida ante el Tribunal de Honor de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados. Explica que los hechos que configuraron la denuncia fueron la intervención de su representado ante la Comisión de DD.HH. de la Convención Constitucional, instancia a la que fue invitado a exponer sobre la necesidad de refundar el Poder Judicial, en la parte en que señala que: - “Detrás de cada violación a los DDHH hay un juez que por acción u omisión permitió dicha
Fundamentos
considerandos de la sentencia del Tribunal de Honor, en específico el noveno, en cuanto señala que “Los estándares internacionales que deben cumplir los procesos disciplinarios contemplados en las sentencias acompañadas por el denunciado, dicen relación con procedimientos sancionatorios destinados a hacer efectiva la responsabilidad de funcionarios integrantes de los poderes judiciales, especialmente de aquellos que desempeñan y tienen a su cargo las funciones jurisdiccionales y que difieren de procedimientos de similar naturaleza respecto de otros funcionarios públicos, pues no sólo deben respetar las garantías de cualquier procedimiento, sino que deben asegurar no poner en riesgo la independencia judicial.” “Dicho lo anterior, huelga señalar que el procedimiento sancionatorio de este tribunal es diverso al analizado por la Corte Interamericana, toda vez que es uno de honor respecto de los asociados de un gremio y no uno que revisar las inconductas disciplinarias de un juez que pueda aparejar su separación o cese de sus funciones, por lo que no está en análisis la inamovilidad o estabilidad en el ejercicio de la función jurisdiccional.” Lo anterior, a juicio de quien recurre, implica desconocer que los derechos humanos obligan a toda la población pues son Erga Omnes. Asevera que no tiene sustento legal alguno y es arbitrario sostener que la jurisprudencia en materia de derechos humanos no se aplica a los organismos gremiales, en este caso a un Tribunal de Honor, más aún por parte de aquellos que integran un gremio encargado de aplicar la ley, de velar por la protección de los derechos humanos. En seguida, se refiere al considerando Décimo del
Fallo
fallo del Tribunal de Honor de la Asociación Nacional de Magistrados se presentó recurso de apelación, a fin de que el Directorio Nacional de la Asociación de Magistrados revocará la resolución recurrida y absolviera al magistrado de toda responsabilidad en la denuncia efectuada en su contra por un grupo de jueces, en que se le acusa que en la aludida exposición, agredió gravemente cuestiones éticas y disciplinarias del proceder asociativo infringiendo las letras c) y d) del artículo 46 del Estatuto de la Asociación y atentar contra el honor de la asociación. Indica que el 6 de abril del presente año el Directorio de la Asociación Nacional de Magistrados confirmó la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, sólo en cuanto dispuso aplicar la medida de carácter ético en contra del juez asociado Daniel Urrutia Laubreaux por haber imputado el 25 de agosto de 2021, en su exposición sobre “Necesidad de Refundar el Poder Judicial en Chile” ante la Subcomisión de Derechos Humanos de la Convención Constituyente, que los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaron acciones de protección por el uso de balines en el contexto del estallido social permitieron la mutilación de manifestantes, con declaración que se le aplica la medida de censura por escrito, decisión que fue acordada contra el voto de las directoras Sepúlveda, Vymazal y el director Flores quienes estuvieron por revocar la sanción aplicada y absolver a su representado. A continua
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San Miguel, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece María Rosa Izquierdo Ilufi, abogada, en representación de Daniel David Urrutia Laubreaux, Juez de Garantía, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas 1442 oficina 807 Torre B, comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de Ch
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