TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/RODRÍGUEZ (LTE)
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de autos y los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia en alzada, que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto, también, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-8492-2021. Se previene que la ministra (S) Sra. Lidia Poza concurre a la confirmatoria, teniendo además presente que el artículo 13 de la Ley Nº 20.027 en su segundo inciso señala “[e]n cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V.” Y la lectura correcta de la frase “o cualquier otra causal”, debe hacerse teniendo en cuenta lo establecido en el inciso primero de la misma disposición, a saber, “[l]a obligación de pago podrá suspenderse temporalmente, total o parcialmente, en caso de incapacidad de pago, producto de cesantía sobreviniente del deudor, debidamente calificada por la Comisión, la que deberá adicionalmente considerar el ingreso familiar del deudor en la forma y condiciones que determine el reglamento”; es decir, atendiendo a razones debidamente calificadas por la Comisión, cuyo no es el caso. Así, la garantía de laxitud en el cobro debe vincularse al beneficio del deudor y no a la desidia en el cobro. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Sebastián Hamel Rivas, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y declarar, en su lugar, que se rechaza la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada, en razón de las siguientes consideraciones: 1° Que la controversia de autos versa sobre la prescriptibilidad o imprescriptibilidad de la acción de cobro de/deuda por títulos de crédito suscritos para el financiamiento de educación superior con la garantía estatal del Fisco de Chile de la Ley N°20.027 y el Decreto Supremo Nº 266, de 2011, del Ministerio de Educación, que fija su Reglamento; 2° Que, de acuerdo con el artículo 18 bis de la Ley N° 20.027, las acciones de cobranza que ejerce Tesorería General de la República, por sí o por terceros, se someterán a las reglas generales de cobranza coactiva conforme a la naturaleza de los títulos -ordinarios o ejecutivos- en que consten las obligaciones y créditos otorgados; y, según faculta el artículo 22 Nº 12 de esa ley, la acción de cobro de los títulos de autos fue incoada por el Estado a través del Banco Itaú Corpbanca; 3° Que, se trata aquí de un procedimiento ejecutivo ordinario de cobranza de dos pagarés suscritos por la ejecutante -en representación del deudor- al amparo de la Ley Nº 20.027 para el financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado, ambos con fecha 10 de septiembre de 2021 y con vencimientos al 12 de octubre de 2021; estipulándose en ellos, además, intereses máximos convencionales, intereses penal
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CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado don Cristian Riveros Rojas. Santiago, 11 de diciembre de 2023. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de autos y los fundamentos de la sentencia en alzada, que son compartidos por esta Corte y lo d
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