CYBERNET S.P.A /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Daniel Andrés Celis Silva, en representación de Cybernet SpA representada por Raildo Barbosa Andrade, interponiendo recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, conforme a la Ley Nro. 18.971, en relación con el artículo 19 Nro. 21 de la Constitución Política de la República, por la dictación del Decreto Alcaldicio Nro. 3.451 de 3 de mayo de 2023, notificado el 8 del mismo mes, por medio del cual se resolvió poner término a la patente de la recurrente. Indica que la amparada es poseedora legítima de la patente definitiva Rol Nro. 886048-3, la cual autoriza la actividad comercial de centro de acceso a internet, localizada el Alameda Libertado Bernardo O´Higgins 959, local 127, Santiago, y que el 8 de mayo de 2023, se procedió a notificar el acto reclamado, el cual refirió que se procede a la clausura del inmueble destinado a casino de juegos online que entrega premios de dinero, por funcionar sin patente y sin autorización municipal, contraviniendo el giro autorizado y lo indicado en los artículos 23 y 26 del Decreto Ley Nro. 3.063. Acusa, sin embargo, que la decisión se adoptó por lo indicado en el Decreto Sección segunda Nro. 7.880 de 5 de agosto de 2019, fecha que es anterior a la adquisición del actual administrador de la sociedad, la cual se materializó por escritura pública de 28 de mayo de 2021. Además, la sanción fue impuesta sin previa citación y sin proporcionar un procedimiento adecuado. Su parte proporciona un servicio de internet de modo neutral para distintos usuarios, sin estar en la esfera de su control si alguno de los clientes lo utiliza en juegos de azar. Finaliza expresando que la decisión recurrida es contraria a la garantía de desarrollar cualquier actividad económica amparada en el artículo 19 Nro. 21 de la Constitución Política de la República. Además que el acto recurrido carece de
Fundamentos
fundamentos razonables, al no ser claro ni preciso en cuanto a las disposiciones que permiten la sanción adoptada, por lo que pide, se deje sin efecto el Decreto Nro. 3.541 de 3 de mayo de 2023 y se adopten las providencias que se estimen necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado, con costas; Segundo: Que el 5 de diciembre de 2023 se evacuó informe por la Ilustre Municipalidad de Santiago, señalando que la principal razón del acto reclamado se vincula con las fiscalizaciones plasmadas en el Memorándum Nro. 411 de 14 de marzo de 2023, de la Subdirección de Inspección, señalando que el local no se ajusta al giro autorizado en más de una ocasión. Precisa que funcionarios municipales detectaron en reiteradas ocasiones la transgresión acusada y que mediante Decreto Nro. 7.780 de 5 de agosto de 2019 se clausuró el local por entregas premios de dinero como casino de juegos online, amparándose en su decisión en lo indicado en el artículo 58 del Decreto Ley Nro. 3.063. Y que se ha ejecutado un giro distinto desde la época de la decisión de 2019. Fundamenta, por otra parte, que el recurso de amparo económico ha perdido objeto al dictarse la decisión por funcionarios municipales, facultados para ello, teniendo presunción de legalidad los actos de la administración conforme al artículo 3 de la Ley Nro. 19.880 y no tratarse de una actividad económica amparada por el ordenamiento jurídico. Pide, en definitiva el rechazo del recurso de amparo económico con condena en costas. Tercero: Que el artículo único de la Ley Nro.18.971 señala en lo pertinente que “[c]ualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile. El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados.” Cuarto: Que se trata entonces de una acción especial de tutela jurisdiccional, concebida para proteger el derecho a la libertad económica, entendida desde la perspectiva del constituyente como “[e]l derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.” Quinto: Que es evidente entonces que el recurrente debe contar con un derecho indubitado respecto del cual la protección deba ser promovida, lo que no acontece en este caso, atendido que los documentos acompañados por esa misma parte y ratificado por lo informado por la municipalidad recurrida, dan cuenta de la patente le ha sido cancelada porque el local comercial en que ejerce su giro ha sido previamente clausurado por realizar en él actividades no permitidas, cuestiones estas últimas de carácter material que deben ser debatidas en juicio contradictorio. Sexto: Que, por otra parte, el artículo 26 de la ley sobre rentas municipales solamente obliga a la entidad edilicia “[…] a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los perm
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CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alegó, en contra del recurso, el abogado don Pedro Aracena Salgado. Santiago, 11 de diciembre de 2023. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Resolviendo al escrito folio 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Daniel Andrés Celis
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