BCI SEGUROS GENERALES S.A./PERDIZ
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que sube en apelación la sentencia dictada con fecha veintiocho de agosto del presente año por el Sr. Juez letrado del Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, que rola a fs. 80 y siguientes de los autos Rol Nro.4359-23. Que se reproduce en todas sus partes la sentencia ya referida, a excepción de la referencia a la factura individualizada con la foja 66 que contiene el motivo 5°; y el
Fundamentos
considerando 9° que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: Primero: Que la apelante ha fundado su recurso en la existencia de prueba documental suficiente para acreditar el pago de las reparaciones efectuadas al vehículo patente RCKK11 dañado en la colisión sub lite e impugna la argumentación del a quo en cuanto considera que “no es suficiente para tenerlo por establecido que se acompañara una factura electrónica emitida por Automotora Salfa Sud Ltda., la que no menciona antecedente alguno que permita tener por establecido que 1 ventas DCR se relaciona con el móvil patente RCKK11…” Y, además, le resta todo valor a los documentos que rolan a fs.62 y 64, 66, 67, 69 y 74. Segundo: Que este Tribunal considera que lleva razón la apelante en cuanto a que la factura rolante a 66 de autos, otorgada por Automotriz Salfa Sud Ltda. ya que esta sí tiene relación con la reparación realizada al vehículo siniestrado cuya póliza de seguro obligó a la demandante a repararlo. En efecto en dicho documento se detallan reparaciones de desabolladura y pintura al móvil individualizado con la patente RCKK 11, móvil objeto de la querella y demanda de autos. Lo que obliga a acoger el cobro de la suma indicada en dicha factura de $1.155.490. Y visto lo expuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 18.287
Fallo
se declara que se REVOCA la sentencia ya individualizada y se acoge parcialmente la demanda de autos, por ende se condena a los demandados a pagar solidariamente la suma de $ 1.155.490 con más intereses y reajustes, contados desde que quede ejecutoriado el fallo y hasta el pago efectivo de la deuda. Sin costas por no haber sido totalmente vencida la demandada. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. N° Policia Local-208-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que sube en apelación la sentencia dictada con fecha veintiocho de agosto del presente año por el Sr. Juez letrado del Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, que rola a fs. 80 y siguientes de los autos Rol Nro.4359-23. Que se reproduce en todas sus partes la sentencia ya referida, a excepción de la referencia a la
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