PINOL/OJEDA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Compareció don Roberto Molina Ortiz, abogado, en representación de Juan Martín, María Margarita, Pedro Enrique, Esteban Nazario, Angelica Celina, María Elena, Juana, todos de apellidos Pinol Ancapán, y de don Emiliano Ancapán Llaitul, e interpuso acción constitucional de protección contra el Juez del 2º Juzgado de Letras de Osorno, don Luis Meza Marín; el Conservador de Bienes Raíces de Osorno, don Víctor Quiñones Sobarzo; la Directora Regional CONADI, doña Marcela Urbano González; y la abogada de la CONADI, doña Ingrid Ojeda Cea, por la dictación de resolución judicial de 28 de julio de 2023, en causa Rol V-124-2023 del 2º Juzgado de Letras de Osorno en procedimiento voluntario -por negativa del Conservador de Bienes Raíces a inscribir- que acogió reclamo interpuesto por Comunidad Indígena Comapu El Solar, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Osorno cancelar Derecho de Goce que afecta a la comunidad, y en virtud de la cual se cancelaron las inscripciones especiales de herencia de los recurrentes del derecho de goce sobre la Hijuela Nº 16 de 507 hectáreas que pertenecían al causante José Ancapán Llaitul. Refieren que el Fisco de Chile el año 2000 transfirió a la persona jurídica Comapu El Solar la Hijuela Nº 16 de 507 hectáreas, inscripción de fojas 918 N°1137 del Registro de Propiedad de 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. El año 2010 la Comunidad en tanto que persona jurídica otorgó derecho de goce a sus asociados entre los cuales se encontraba el antecesor de los recurrentes en esos derechos don Pedro José Ancapán Llaitul, quien falleció el 2019, derecho que señalan tiene el carácter de real y no personalísimo. Con posterioridad, Comapu El Solar procedió a enajenar a sus socios mediante compraventa, los lotes o hijuelas que en su momento habían sido dadas en derecho de goce, lo que estima ilegal porque el predio fue transferido por el Fisco en forma gratuita y bajo la prohibición contenida en los artículos 13 y
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se rechaza, sin costas, la acción de protección presentada por Roberto Molina Ortiz, abogado, en representación de Juan Martín, María Margarita, Pedro Enrique, Esteban Nazario, Angélica Celina, María Elena, Juana, todos de apellidos Pinol Ancapán, y de don Emiliano Ancapán Llaitul. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. N°Protección-2123-2023.
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C.A. de Valdivia Valdivia, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Compareció don Roberto Molina Ortiz, abogado, en representación de Juan Martín, María Margarita, Pedro Enrique, Esteban Nazario, Angelica Celina, María Elena, Juana, todos de apellidos Pinol Ancapán, y de don Emiliano Ancapán Llaitul, e interpuso acción constitucional de protección contra el Juez de
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