ROA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DEL ÑUBLE
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional, mediante la Resolución Exenta N° 23401039 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones el trece de octubre de dos mil veintitrés, la cual declara desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado formulada por el recurrente de autos. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha siete de diciembre último, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. N°Protección-16687-2023. (ccc)
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. N°Protección-16687-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago kpvs Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto qu
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