BUSTOS/CONSTRUCCIONES, MAESTRANZA DANIEL FIERRO E.
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de los
Fundamentos
considerandos vigésimo cuarto y vigésimo quinto, que se eliminan y sustituyen, Y se tiene presente además: PRIMERO: Que, de acuerdo con los antecedentes, la empresa Prolesur S.A., fue infraccionada por la Inspección del Trabajo por resolución de multa N° 7719/22/10 de 10 de Junio de 2022, por “no informar inmediatamente a la inspección del trabajo el accidente grave que afectó con fecha 05 de junio del 2022, al trabajador don Cristian Daniel Saldivia Leiva, c.i 14.083.645-1, hecho ocurrido al interior del departamento de mantención de la empresa Prolesur S.A. ubicada en sector Quinchilca s/n comuna y ciudad de Los Lagos, Región de los Ríos. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e. indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. La norma infringida y por la cual se aplicó la sanción, es el artículo 76 inciso 4° de la ley N° 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo. Se impuso a la empresa reclamante una multa de 150 UTM. La empresa presento solicitud de reconsideración administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, argumentando error de hecho por haber tenido dificultades de comunicación con el “Call Center”, lo cual le impidió comunicarse de inmediato con el organismo, pero que cumplió con la obligación. La solicitud fue resuelta por el organismo fiscalizador por resolución N° 363, de 03 de Noviembre de 2022, en la cual dio por acreditado un cumplimiento posterior a las 24 horas de ocurrido el accidente, ratificando la multa y rebajándola a 42 UTM. La empresa recurre ahora judicialmente en contra de la referida resolución, con los mismos fundamentos que expuso ante la Inspección del Trabajo de Valdivia, solicitando dejar sin efecto la multa o en subsidio rebajarla prudencialmente SEGUNDO: Que, la reclamada interpuso recurso de nulidad por la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, impugnando la decisión del Tribunal de dejar sin efecto la multa, atendida la circunstancia que la reclamación judicial se presentó en conformidad con las disposiciones del artículo 512 en relación con el artículo 511 del Código del Trabajo, estimando que la sentenciadora no estaba facultada para acoger la reclamación, por cuanto esa posibilidad solo procede cuando se deduce la reclamación contemplada en el artículo 503 del mismo cuerpo legal. Respecto de los antecedentes del reclamo, la recurrente indicó que la propia sentencia determinó que la reclamante formuló una comunicación tardía al organismo fiscalizador del accidente y en consecuencia, no pudo acogerse el fundamento del reclamo de haber incurrido la resolución administrativa en error de hecho al establecer la infracción y aplicar la multa. TERCE
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 482, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA sin costas, la reclamación judicial deducida por la empresa Prolesur S.A., en contra de la resolución N° 363, de fecha 03 de Noviembre de 2022 de la Inspección del trabajo de Valdivia. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry, estuvo por acoger la petición subsidiaria de la parte reclamante en orden a rebajar la multa aplicada y fijarla en 10 UTM, atendida la circunstancia que la comunicación que motivo la infracción, fue de un lapso de tiempo menor y no se expuso que hubiere tenido consecuencias negativas, como asimismo por las atribuciones del tribunal en este procedimiento, considerando que la rebaja de la multa en sede administrativa es de al menos de un 50%. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-281-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia En cumplimento de lo decretado en la resolución que antecede y en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de remplazo. Valdivia, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de los considerandos vigésimo cuarto y vigésimo quinto, que se eliminan y sustituyen, Y se tiene presente además: PRIMERO
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