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Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que, la parte ejecutada ha deducido incidente de abandono del procedimiento en estos autos, indicando que todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos; principalmente por no haber sido notificados ni requeridos de pago los ejecutados de estos autos, estimando que la fecha de la última gestión útil fue el 7 de septiembre de 2017, que corresponde a la dictación del mandamiento de ejecución y embargo en el cuaderno de apremio; 2°) Que el abandono del procedimiento constituye una sanción al litigante negligente, que debiendo dar prosecución a la tramitación de la causa, ha dejado transcurrir el plazo sin efectuar gestión útil tendiente a que el órgano jurisdiccional emita pronunciamiento respecto de la contienda que ha sido sometida a su conocimiento; 3°) Que, para efectos de determinar la última gestión útil en el juicio ejecutivo, contrario a lo sostenido por la parte recurrente, esta estuvo constituida por la resolución de fecha 7 de diciembre de 2021, que al resolver la presentación del ejecutado Sr. Haye, quien opuso excepciones a la ejecución, las dejó pendientes de resolver hasta que se notificaren a todas las partes del juicio; 4°) Que de la revisión de los antecedentes es posible establecer que la última resolución recaída en gestión útil, es aquella de fecha 7 de diciembre de 2021, que proveyendo las excepciones presentadas por un ejecutado resolvió decidirlas una vez notificados a todos los demandados del juicio; 5°) Que, según prescribe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes del juicio han cesado en su prosecución durante seis meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. A su turno, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 153
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto por los artículos 82, 152, 153 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha trece de octubre de dos mil veintitrés pronunciada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido por el ejecutado con fecha 25 de abril de 2023 a folio 25 del cuaderno principal. Regístrese y comuníquese. N°Civil-16722-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1°) Que, la parte ejecutada ha deducido incidente de abandono del procedimiento en estos autos, indicando que todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos; princ
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