SIN INFORMACION

PAOLA CONTRERAS CÁCERES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO.

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece en folio 1, doña Paola Jacqueline Contreras Cáceres, asistente administrativa, domiciliada en Juan Martínez de Rozas 475, departamento 1702, Concepción presentando recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, -COMPIN-, y de la Superintendencia de Seguridad Social, -SUSESO-. Señala que desde el día 1 de marzo hasta el 13 de septiembre de 2023, estuvo con licencia médica de manera intermitente, debido a un cuadro depresivo severo, y un trastorno de ansiedad generalizado con crisis de pánico que ha producido un deterioro en su calidad de vida. Añade que desde el 5 al 30 de julio de 2023, retornó a sus funciones laborales sin éxito, ya que tuvo problemas importantes de concentración y adaptación con su tratamiento farmacológico, el cual tuvo que ser cambiado en varias ocasiones, lo que le impidió continuar trabajando de manera normal y efectiva. Manifiesta que el 31 de Julio del presente año, acudió a la Doctora Claudia Catalina Ramírez Rodríguez, debido a fuertes crisis de pánico que se produjeron en el horario laboral, de manera continuada, además de insomnio, concluyendo que no había mejoría con el tratamiento, por lo que la profesional le emitió una licencia médica de 15 días suministrándole nuevos medicamentos y estabilizarla, desde el 31 de Julio al 14 de Agosto. Posteriormente, el día 15 de agosto le otorgó la licencia médica, folio N° 15619361-5 por 30 días, hasta el 13 de septiembre, ya que el tratamiento seguía sin dar efecto, los síntomas permanecían y se estaba en espera de hora con un psiquiatra, que sería dentro un mes. Refiere que dicha licencia fue rechazada por la COMPIN, el día 21 de agosto de 2023, por reposo injustificado. Posteriormente, expresa que presentó un recurso de reposición ante dicha entidad, acompañando los documentos correspondientes, sin embargo, la recurrida el día 4 de septiembre de 2023, rechazó el recurso interpuesto, con la misma justificación. Ante ello, recurrió a la SUSES

Fundamentos

considerando los antecedentes médicos aportados y autorizar el pago del subsidio por reposo laboral. Informa Sebastián de la Puente Hervé en representación de la SUSESO, alegando la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa este asunto, dice relación con un con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamente, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, informa que consta en el expediente administrativo PAE código R-154792-2023, que doña Paola Jacqueline Contreras Cáceres, recurrió a dicho organismo el 5 de septiembre de 2023, por cuanto la COMPIN REGIÓN DEL BIO BÍO, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 15619361-5, extendida por un total de 30 días a contar del 15 de agosto de 2023, por reposo no justificado. Agrega que por lo anterior, mediante la Resolución Exenta Nº RR-01- NRA-129549-2023, de 29 de septiembre de 2023, previa solicitud de informe y del estudio de los antecedentes, su representada concluyó que: “el reposo prescrito por la licencia médica N° 15619361-5, no se encontraba justificado. Basando esta conclusión en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 110 días por la misma patología. Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo”, por lo que confirmó el rechazo de dicha licencia médica. Incorpora en su presentación el marco jurídico-normativo que regula el derecho a licencia médica, estimando que no existe ilegalidad y arbitrariedad, por cuanto en lo que respecta a dicho derecho, a la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 16.395, le corresponde el control administrativo y técnico del Servicio Nacional de Salud, en lo que no se refiere a funciones derivadas del Código Sanitario. Señala que los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la SUSESO, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, teniendo como funciones esenciales la de “supervigilar y juzgar la gestión administrativa de las instituciones de previsión social y la de calificar la legalidad de los ingresos, así como la oportunidad y finalidad de los egresos e inversiones de los fondos de las instituciones de previsión y de los beneficios que se otorguen a los imponentes”. Finalmente solicita el rechazo de la acción de protección en todas sus partes, con costas. Informó doña Natalia González Peña, presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Biobío, indicando que su representada sustenta el rechazo de las licencias médicas recurridas, en base a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia del recurso, formulada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Paola Jacqueline Contreras Cáceres en contra de COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social, y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión contenida en la Resolución Exenta R-01-UNRA- 129549-2023 de 29 de septiembre de 2023, debiendo dicha institución proceder al pago del subsidio correspondiente a la licencia médica número 15619361-5 a la recurrente Paola Jacqueline Contreras Cáceres. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Protección-19224-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción dcs Concepción, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece en folio 1, doña Paola Jacqueline Contreras Cáceres, asistente administrativa, domiciliada en Juan Martínez de Rozas 475, departamento 1702, Concepción presentando recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, -COMPIN-, y de la Superintendencia de Seguridad Social, -SU

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