JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ AARON ANDRES ALEJANDRO BERNDT VALVERDE

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el fiscal adjunto de Puerto Montt don Jorge Raddatz Hernández, en causa RUC 2301073490-8, RIT Nº7731-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, apela la resolución pronunciada en audiencia de fecha cuatro de octubre del año en curso, por la cual se declaró la ilegalidad de la detención de los imputados Aaron Andrés Alejandro Berndt Valverde, Carlos Sebastián Poveda Castro, Ángel Adrián Barrios Gil y Javiera Ignacia Mutel Coronado. Segundo: Que, el apelante funda sus alegaciones en que el 3 de octubre 2023, alrededor de las 15:30 horas, ante comunicado radial de la central de comunicaciones y atendido los diversos reclamos por venta de drogas y riñas en el lugar, personal de Carabineros concurrió hasta la intersección de las calles Antonio Varas con San Martin, observando a los imputados realizar transacciones de droga a los estudiantes y transeúntes, precisando que el imputado Carlos Sebastián Poveda Castro cumplía las funciones de gestionar las transacciones de droga de forma presencial y telefónica, estando encargado de recepcionar el dinero. Explica que en virtud de un delito flagrante Carabineros efectuó un control de identidad conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal y, al no portar ningún tipo de identificación, trasladó a los imputados hasta el cuartel policial, lugar en el cual se los identificó y sorprendió con diversas especies que determinaron su posterior detención en flagrancia. Tercero: Que, el artículo 85 inciso 1° del Código Procesal Penal dispone que “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos”. Cuarto: Que, la situación fáctica precisada en el considerando segundo precedente, permite concluir que el personal policial observó a los imputados realizando transacciones de drogas a estudiantes y transeúntes en el sector plaza de armas de esta ciudad, lugar al que concurrieron atendido a los diversos reclamos recibido, precisamente por la venta de droga y riñas. Asimismo, se ha precisado que el imputado Carlos Sebastián Poveda Castro recibía el dinero de las ventas. De tal forma no cabe sino concluir que -a lo menos- se configura un indicio de aquellos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, el que habilita a practicar el correspondiente control de identidad que, a la postre determinó la detención en flagrancia de los imputados.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 83 y 85 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha cuatro de octubre del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Christian Diaz Coloma, que declaró la ilegalidad de la detención de los imputados Aaron Andrés Alejandro Berndt Valverde, Carlos Sebastián Poveda Castro, Ángel Adrián Barrios Gil y Javiera Ignacia Mutel Coronado, y, en su lugar, se declara que la detención de dichos imputados se ajustó a derecho. Redacción a cargo del Ministro Suplente don Moisés Samuel Montiel Torres. Devuélvase. Rol Penal N° 1088-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, el fiscal adjunto de Puerto Montt don Jorge Raddatz Hernández, en causa RUC 2301073490-8, RIT Nº7731-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, apela la resolución pronunciada en audiencia de fecha cuatro de octubre del año en curso, por la cual se declaró la ilegalidad de la detención de los imputados A

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