MP C/ MIGUEL ANGEL MORAGA IBARRA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Puerto Montt, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y teniendo presente. Primero: Que, en causa RUC 2300585209-9, RIT 1427-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, comparece el defensor don Juan Orlando Vallejos Parra, en representación del condenado Miguel Ángel Moraga Ibarra, quien interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha diez de octubre del año en curso, en la parte que no concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. Pide, se revoque la resolución, concediéndose la pena sustitutiva indicada. Segundo: Que, la defensa asegura que su representado cumple los presupuestos para acceder a la reclusión parcial nocturna domiciliaria. Explica que las condenas impuestas a su defendido computan un total de 683 días, es decir, menos de 2 años. Además, indica que su representado tiene un informe psicosocial que concluye que se encuentra apto para recibir una condena en el medio libre, haciendo presente que, si bien el imputado tiene condenas pretéritas, éstas se encuentran prescritas en su mayoría, quedando solo vigente una por delito del artículo 318 del Código Penal, por la que fue condenado a 6 Unidades Tributarias Mensuales por sentencia de julio del año 2020. Tercero: Que, el tribunal condenó a Miguel Ángel Moraga Ibarra por su responsabilidad como autor en: (i) un delito de conducción en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 de Ley N°18.290, ocurrido el día 30 de mayo de 2023, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a 1 Unidad Tributaria Mensual y la suspensión de la licencia de conducir por 2 años; (ii) un delito consumado de negativa injustificada a someterse a examen, descrito y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley N°18.290, ocurrido el día 30 de mayo de 2023 a la pena de 1 Unidad Tributaria Mensual y la suspensión de la li
Fundamentos
considerando anterior, se han impuesto al sentenciado penas privativas por 61, 541 y 61 días, por lo que concurre el requisito de la letra a). Quinto: Que, el artículo 8 letra b) de la Ley N°18.216 exige que el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de 2 años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite, no considerándose para tales efectos las condenas cumplidas 10 o 5 años antes de la comisión del nuevo ilícito. Este presupuesto también se cumple dado que de acuerdo a su extracto de filiación y antecedentes las condenas que pueden considerarse para tales efectos son las siguientes: (i) aquella impuesta el 20 de junio de 2018 por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (RIT 561-2018 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas) y (ii) la impuesta con fecha 8 de julio de 2020 por un delito de contra la salud pública (RIT 1312-2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas); ninguna de las cuales fue sancionada con penas privativas de libertad. Sexto: Que, por último, la letra c) del citado artículo 8 prevé como presupuesto, la existencia de antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Este requisito se cumple con el mérito del informe psicosocial acompañado por la defensa, en el cual se concluye que el entorno social y afectivo del imputado y su funcionamiento psicológico individual permiten deducir que en la actualidad se encuentra apto para recibir una condena en el medio libre. En aquél también se refiere la ausencia de indicadores que denoten agresividad, con un riesgo de reincidencia bajo, precisándose elementos de arraigo social y familiar que justifican la concesión de esta pena sustitutiva. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, no puede perderse de vista las limitaciones establecidas en el artículo 1 de la citada Ley 18.216, a la concesión de penas sustitutivas, específicamente, aquella prevista en su inciso 2° conforme a la cual no procederá la sustitución de las penas privativas o restrictivas de libertad “respecto de aquellos delitos contra la vida y la integridad física de funcionarios de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile”. Por consiguiente, no es jurídicamente posible conceder penas sustitutivas respecto de la condena de 61 días impuesta por el delito de maltrato de obra a carabineros de servicio cometido el día 30 de mayo de 2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216 y los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, se revoca, la sentencia pronunciada con fecha diez de octubre del año en curso por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Ximena Cristina Bertín Pugín, en cuanto a su punto V resolutivo, ordenó que las penas corporales serán de cumplimiento efectivo, en orden sucesivo, al no darse los supuestos para otorgar pena sustitutiva, declarando en su lugar, que se accede a la petición de la defensa del sentenciado Miguel Ángel Moraga Ibarra sólo en cuanto se le concede la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, en el domicilio que fije para estos efectos, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente, respecto del delito de conducción en estado de ebriedad por el cual se lo condenó a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y por el delito de conducir a sabiendas con placa patente oculta por el cual se le impuso la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. II.- Que se confirma la aludida sentencia en cuanto no concede penas sustitutivas respecto de la condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, impuesta al sentenciado por la comisión del delito de maltrato de obra a carabineros de servicio ocurrido el día 30 de mayo de 2023. Redacción a cargo del Ministro Suplente Moisés Samuel Montiel Torres. Devuélvase. Rol Penal N°
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Puerto Montt, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y teniendo presente. Primero: Que, en causa RUC 2300585209-9, RIT 1427-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, comparece el defensor don Juan Orlando Vallejos Parra, en representación del condenado Miguel Ángel Moraga Ibarra, quien interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha diez de octubre del año e
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