SIN INFORMACION

AGUAYO/BLUMAR S.A.

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio de indemnización de daños, caratulado “Aguayo con Blumar S.A.”, tramitado conforme a la Ley de Navegación Rol N°3-2020, el apoderado de la parte demandada pidió se declare abandonado el procedimiento, con costas en caso de oposición, dado que las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante más seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, que en este caso corresponde a la resolución que recibe la causa a prueba, de 26 de abril de 2023. Segundo: Que el fundamento del abandono del procedimiento radica en que “tiende a impedir que el juicio se paralice en forma indefinida, con el daño consiguiente a los intereses de las partes y evita la inestabilidad de los derechos y en especial la incertidumbre del derecho del demandado y la prolongación arbitraria del litigio, como consecuencia de una conducta negligente. Representa, por lo tanto una sanción procesal para los litigantes que cesan en la prosecución del proceso omitiendo toda actividad y tiende a corregir la situación anómala que crea entre las partes la subsistencia de un juicio por largo tiempo paralizado” (Revista de Derecho y Jurisprudencia T.LXV, Sec. Primera, p.386). Tercero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil señala que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.”. Cuarto: Para resolver resulta necesario señalar que, efectivamente, todas las partes que figuran en el juicio cesaron en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, esto es desde el 26 de abril de 2023. Y el 30 de octubre de 2023 el apoderado de la parte

Fundamentos

motivos y normas citadas del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara abandonado el procedimiento. Sin costas, pues no hubo oposición. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol Nº3-2020.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, once de diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 73: como se pide. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio de indemnización de daños, caratulado “Aguayo con Blumar S.A.”, tramitado conforme a la Ley de Navegación Rol N°3-2020, el apoderado de la parte demandada pidió se declare abandonado el procedimiento, con costas en caso de oposición, dado que las partes qu

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