SILVA/VELÁSQUEZ
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Hernán Gómez Brown, en representación de doña Celia Elvira Silva Guerrero, Profesora de Educación Musical y Directora del Liceo Comercial Miramar (LCM), cédula nacional de identidad N° 9.114.134-5, ambos con domicilio para estos efectos en calle O’Higgins 167 oficina 605 de la ciudad de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de don Manuel Eduardo Obando Vargas, profesor, RUN N° 10.000.147-0, domiciliado en Los Raulíes 351, Techo Para Todos, Puerto Montt; de doña Marcia Muñoz Kochifas, concejal de la comuna de Puerto Montt, RUN N°9.984.415-9, con domicilio en Torre del Puerto, oficina 305, Puerto Montt, y de doña Marcela Velásquez Aguilar, profesora, RUN N°13.967.975-K, domiciliada en Valle Camarones 2117, Puerto Montt. Indica que en los últimos meses ha sido objeto de una verdadera persecución pública de parte de un pequeño grupo de docentes y exdocentes del Liceo que dirige, con la cooperación activa de la concejal Sra. Marcia Muñoz Kochifas. Detalla que el 21 de junio de 2023 la concejal doña Marcia Muñoz convocó a medios de comunicación a dependencias del Teatro Diego Rivera para “exponer la grave situación que afecta a una decena de profesores del Liceo Comercial Miramar, afectados por numerosas licencias psiquiátricas”. Luego indica que el 22 de junio del año en curso, los tres recurridos realizaron una nueva conferencia de prensa en la que denunciaron episodios de maltrato de la directora y, al día siguiente, don Manuel Obando se explaya respecto de los supuestos malos tratos y agobio en el medio digital UNI-SUR noticias, efectuando imputaciones injuriosas al indicar que hay una mala intención de la directora del Liceo en aplicar la ley de acuerdo a sus criterios, agregando que tiene el mandato de siete profesores, los que tienen un diagnóstico médico reflejado en estrés laboral y persecución de la directora, que inventó dos sumarios administrativos a un profesor, y que hay un clima de miedo, d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, la actora indica ser directora del Liceo Comercial Miramar de Puerto Montt, aseverando que ha sido objeto de una verdadera persecución pública de parte de un pequeño grupo de docentes y exdocentes del Liceo que dirige, quienes han denostado su imagen pública y su honra, mediante publicaciones en redes sociales, conferencias y publicaciones de prensa escrita y radial. Tercero: Que, los recurridos se defienden alegando que solo han ejercido su libertad de información, derecho de asociación y libertad de emitir opinión. Por su parte, doña Marcia Muñoz Kochifas justifica su actuar en su función fiscalizadora, en tanto concejala, pormenorizando las distintas actuaciones llevadas a cabo mediante denuncias efectuadas ante los organismos competentes. Cuarto: Que en relación a las publicaciones que dan cuenta de denuncias presentadas, por situación de agobio y acoso laboral, que la recurrente estima atentatorias contra sus derechos fundamentales, ya que estarían dirigidas a afectar su imagen pública y su honra; se debe tener presente que para determinar la procedencia de la adopción de una medida cautelar, la concurrencia de las dos garantías constitucionales involucradas: el derecho a la honra que invoca la recurrente y la libertad de emitir opinión e informar invocada por los recurridos. Así, ante un conflicto de derechos fundamentales, como el planteado, corresponde hacer un juicio de ponderación considerando las circunstancias del caso en concreto, de manera de dar protección a ambos derechos, pero privilegiando aquel derecho que goce de mayores fundamentos para ello. Quinto: Que, en este caso, no podemos perder de vista que la recurrente ejerce una función pública, dado su cargo como de directora del Liceo Miramar de Puerto Montt y que respecto del ejercicio de tal función se han efectuado cuestionamientos a su labor, de manera que aquellos se ubican dentro de la esfera de lo público, motivo por el cual el derecho a la honra y la vida privada cede ante la necesidad de protección de que goza la libertad de información y de opinión. Considerando lo anterior, estos sentenciadores concluyen que los recurridos han actuado legítimamente en ejercicio de su libertad de información y de emitir opinión. Sexto: Que, con todo, conviene tener presente que tanto
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a los recurridos. A folio 15 evacua informe doña Marcia Soledad Muñoz Kochifas, quien afirma que la situación indicada por la recurrente había sido ya hecha pública con anterioridad a su intervención, en el diario El Llanquihue mediante una carta al director enviada por otro docente, don Jorge Barrera. En cuanto al audio publicado en el medio digital Unisur, asevera que éste no corresponde al recurrido, sino que al Secretario Comunal del Colegio de Profesores. Por otro lado, señala que el 23 de junio, en conferencia de prensa, se entregaron los antecedentes del inicio del sumario administrativo contra la directora y, sin dar mayores detalles, don Manuel Obando entregó un resumen de las denuncias de siete docentes. En tanto que al ingreso de denuncias a la Contraloría se justifican en su función de fiscalizadora, la que emana del Reglamento del Concejo Municipal. En lo que dice relación con las publicaciones efectuada en WhatsApp, señala que éstas corresponden a una conversación privada con otra persona y no en un grupo masivo. En cuanto a la reunión de delegados del colegio de profesores, indica que no es efectivo que se encontrase presente don Manuel Obando, ya que no se encuentra colegiado, por lo que es falsa la expresión que la actora le atribuye. Luego refiere ser imposible que los recurridos eliminen el contenido emitido contra la recurrente, ya que no incurrieron en los hechos de los que se los acusa y, además, la Co
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Puerto Montt, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Hernán Gómez Brown, en representación de doña Celia Elvira Silva Guerrero, Profesora de Educación Musical y Directora del Liceo Comercial Miramar (LCM), cédula nacional de identidad N° 9.114.134-5, ambos con domicilio para estos efectos en calle O’Higgins 167 oficina 605 de la ciudad de Puerto Montt,
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