JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

LAGOS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: La abogada de la parte demandada doña Patricia Jara Rojas ha interpuesto un recurso de nulidad en la causa RIT O-105-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Lagos con Corporación Municipal de Punta Arenas”, en contra de la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, rectificada con fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, que resolvió acoger la demanda de declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones. Funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de Ley. Solicita que se acoja su recurso, anulando el fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo rechazando la demanda. Con fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés tuvo lugar la vista de la causa, en la que alegaron las abogadas de la denunciante y la denunciada, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la nulidad impetrada por la demandada. PRIMERO: Que –como se dijo- la recurrente invoca como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Funda su presentación señalando que el vicio consiste en que la sentencia recurrida ha dejado de aplicar normas al fondo del asunto, en específico el artículo 4 de la ley 18.883, que permite a la Corporación Municipal de Punta Arenas, contratar personas a honorarios, en dos hipótesis, la primera, que se trate de profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, o de extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera, y que sean contratados para realizar labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad. La segunda posibilidad es contratar la prestación de servicios para cometidos específicos. Indica que el sentenciador ha dejado de aplicar normas que son el sustento legal de la relación que rige a los contratos celebrados al amparo de la ley N° 19.378, ya que la actora fue contratada bajo el régimen de honorarios, para servicios específicos de acuerdo a lo señalado en el Estatuto Administrativo Municipal Ley N° 18.883. Sostiene que la prestación de estos servicios con carácter de contrato civil, tiene su fundamento en los contratos de prestación de servicios a honorarios del Programa Servicio de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolutividad-SAR de fecha 10 de enero de 2022, Contrato de prestación de servicios independientes a honorarios de carácter civil Programa Estrategias de Refuerzo COVID-19-Ampliación Horario SAPU/SAR, de fecha 24 de enero de 2022 y Anexo al Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios Programa Estrategias de Refuerzo COVID-19-Ampliación Horario SAPU/SAR, de fecha 01 de agosto de 2022, lo que guarda estricta relación con la Resolución Afecta N° 07 de fecha 02 de marzo de 2022 al cual se adjunta Convenio suscrito entre el Servicio de Salud Magallanes y la Municipalidad de Punta Arenas para ejecutar el Programa Servicio de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolución Dr. Juan Damianovic año 2022 de fecha 02 de marzo de 2022, el Decreto Alcaldicio N° 475/Sección B de fecha 03 de marzo de 2022 al cual se adjunta la Resolución Exenta N° 720 de fecha 31 de enero de 2022 que aprueba Convenio Programa Estrategias de Refuerzo en APS para enfrentar pandemia COVID-19 año 2022 y el Decreto Alcaldicio N° 1685/Sección B de fecha 05 de julio de 2022 al cual se adjunta la Resolución Exenta N° 4257 de fecha 15 de junio de 2022 que aprueba Addendum Convenio Programa Estrategias de Refuerzo en APS para enfrentar pandemia COVID-19 (segunda etapa) año 2022, al que se adjunta Addendum I de Convenio 2022 de fecha 15 de junio de 2022, y sus anexos N° 1 y N° 2. Hace presente que a quienes prestan servicios en atención primaria de salud en establecimientos administrados por la Corporación Municipal de Punta Arenas, se les aplica íntegramente la Ley N° 1

Fallo

fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo rechazando la demanda. Con fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés tuvo lugar la vista de la causa, en la que alegaron las abogadas de la denunciante y la denunciada, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la nulidad impetrada por la demandada. PRIMERO: Que –como se dijo- la recurrente invoca como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Funda su presentación señalando que el vicio consiste en que la sentencia recurrida ha dejado de aplicar normas al fondo del asunto, en específico el artículo 4 de la ley 18.883, que permite a la Corporación Municipal de Punta Arenas, contratar personas a honorarios, en dos hipótesis, la primera, que se trate de profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, o de extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera, y que sean contratados para realizar labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad. La segunda posibilidad es contratar la prestación de servicios para cometidos específicos. Indica que el sentenciador ha dejado de aplicar normas que son el sustento legal de la relación que rige a los contratos celebrados al amparo de la ley N° 19.378, ya que la actora fue contratada bajo el régimen de honorarios, para servicios específicos de acuerdo a lo señalado en el Es

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Punta Arenas, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La abogada de la parte demandada doña Patricia Jara Rojas ha interpuesto un recurso de nulidad en la causa RIT O-105-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Lagos con Corporación Municipal de Punta Arenas”, en contra de la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, rectificada con

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