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Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente el derecho de prenda general del acreedor, así como lo dispuesto por los artículos 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil, que disponen que es facultad del acreedor indicar bienes para el embargo y sólo si no lo hace se deben embargar en primer lugar bienes muebles, se revoca la resolución apelada de seis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa C-9041-2023 y en su lugar se dispone que se accede a la solicitud del ejecutante. Acordado con el voto en contra del ministro sr. Tomás Gray Gariazzo, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por sus mismos fundamentos. Comuníquese. N°Civil-16545-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Joel Arturo González Castillo. En Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Teniendo presente el derecho de prenda general del acreedor, así como lo dispuesto por los artículos 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil, que disponen que es facultad del acreedor indicar bienes para el embargo y sólo si no lo hace se deben embargar en primer lugar bienes muebles, se revoca la resolución apelada d
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