SIN INFORMACION

MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gustavo Muñoz Basáez, en representación de René Muñoz Basáez, domiciliado en calle Rodolfo Jaramillo N°1008, comuna de Padre Hurtado e interpone acción constitucional de protección en favor de su representado y otros, en contra de la Sociedad Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por la modificación arbitraria e ilegal de la modalidad de cobro del servicio sanitario correspondiente a las áreas comunes del condominio en que habita y, no fiscalizar adecuadamente tal proceder, respectivamente, acto y omisión que han vulnerado su derecho de propiedad. Indica que su representado vive en la casa N°61 del Condominio Alto Casares II, de la comuna de Padre Hurtado; que dicho condominio está compuesto por 72 casas y se encuentra adscrito al régimen de copropiedad inmobiliaria establecido en la Ley N°21.442. Señala que desde los inicios del condominio -el año 2015- el consumo de agua correspondiente a las áreas comunes, fue pagado dentro del total de los gastos comunes, identificándose con el Ítem “Aguas San Isidro”, con un pago promedio de 130 a 140 mil pesos, a la cuenta del cliente N°500010900. Refiere que, desde abril de 2022, y no obstante encontrarse al día en los pagos, la empresa sanitaria recurrida unilateralmente dejó de cobrar el monto que correspondía al uso comunitario del suministro de agua; que en su calidad de miembro de Comité de Administración concurrió a las oficinas de la empresa recurrida en búsqueda de una explicación sin obtener ningún resultado más que la excusa de haberse enviado una carta –nunca recibida por el Comité de Administración- en que se expresaba que debido a las deudas acumuladas en medidores comunes y la falta de claridad respecto de la emisión de la boleta, desde el mes de abril de 2022 no se emitirían facturas asociadas a macromedidores, y que las diferencias entre los consumos individuales y el consumo conjunto, sería

Fundamentos

considerando prorrateo de 47,48 m3. Entiende que el consumo de su unidad es de tan solo 30 m3 y que la diferencia en el cobro se debe a la aplicación del prorrateo. Manifiesta que en octubre de 2022 presentó un reclamo ante la Superintendencia de Servicio Sanitarios, en cuyo contexto la empresa recurrida señaló que la ley la facultaba para hacer tal prorrateo, tesis que fue acogida por la autoridad administrativa, desestimando el reclamo mediante resolución de 9 de mayo de 2023. Denuncia que la respuesta de la autoridad sanitaria ante su reclamo no se ajusta a la normativa, a los hechos, ni resuelve de modo alguno el reclamo efectuado. Agrega que la empresa sanitaria, por un desorden administrativo, tardó más de 9 meses en proceder con el prorrateo y que aplicó una tarifa de sobreconsumo con el fin de obtener un cobro mayor al real por cada unidad. Sostiene que para aplicar el denominado prorrateo, la recurrida se ha amparado en lo dispuesto en el artículo 108 del D.S. N°1199, de 2004 (el “Decreto”), que permite prorratear la diferencia positiva o negativa que se obtiene entre “la suma de los consumos de los medidores remarcadores individuales” cuando éste “no coincida con el consumo registrado por el medidor general”, pero que en el presente caso la recurrida no ha dado cumplimiento a dicha normativa, y se ha limitado a dividir el valor del consumo que arroja el macro medidor entre todas las casas que componen el condominio e infringiendo lo dispuesto en el artículo 108 inciso 4° del citado cuerpo legal. Controvierte la necesidad de prorratear, afirmando que los pagos correspondientes al macro medidor se encontraban al día y que nunca se contactaron con el Comité de Administración. Esgrime que la autoridad sanitaria no realizó una fiscalización real ni efectiva, omitiendo el cumplimiento de su deber y la reglamentación aplicable en la materia, contenida en el artículo 108 del Decreto y referido el artículo 4 de la Ley N°19.537 Pide que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto los cobros efectuados por la empresa sanitaria y ordenar a la Superintendencia que fiscalice el cumplimiento en forma real y efectiva de la normativa aplicable. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Empresa de Servicios Sanitarios S.A., solicitando el rechazo del mismo. Señalando que desde la entrega de los inmuebles a los propietarios del Condominio Alto Casares II, se efectuaba un prorrateo del consumo del área común que consistía en facturar las diferencias de consumo entre el remarcador principal del condominio y las unidades abastecidas a cada macro medidor. Añade la recurrida que existían 52 remarcadores, correspondiente a 52 casas, que el consumo se facturaba con el número de cliente 500010900 y que la administración del Condominio pagaba el valor del consumo con cargo a los gastos comunes de cada propietario. Explica que, considerando que los pagos de los gastos comunes en numerosas ocasiones no eran realizados de manera íntegra ni constante,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de René Muñoz Basáez, contra la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. y la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Acordada contra el voto del Ministro señor Contreras, quien fue del parecer de acoger la acción cautelar solo en cuanto, ordenar a la recurrida, Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., elaborar y remitir un informe detallado que explique la magnitud de los aumentos experimentados por los cobros de las cuentas de los servicios de agua potable del domicilio del recurrente y las demás viviendas que forman parte de su comunidad, atendida la ausencia de una explicación satisfactoria respecto al aumento de dichos cobros. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°1974-2023-Protección Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, ministra (s) señora M. Alejandra Rojas Contreras y ministra (s) señora Alondra Castro Jiménez. PAGE 1

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San Miguel, once de diciembre de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gustavo Muñoz Basáez, en representación de René Muñoz Basáez, domiciliado en calle Rodolfo Jaramillo N°1008, comuna de Padre Hurtado e interpone acción constitucional de protección en favor de su representado y otros, en contra de la Sociedad Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro

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