SIN INFORMACION

ABDELAZIM/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MIGRT13. ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de AHMED HAMDI ABDELAZIM ABDELALIM, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente. Segundo: Que, aunque se prescindió del informe solicitado a la recurrida, en virtud de la naturaleza cautelar y de urgencia del presente recurso, de la documentación acompañada por la parte recurrente se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia temporal requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido a favor de AHMED HAMDI ABDELAZIM ABDELALIM, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia que se trata. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No sujeta a anonimización. N°Protección-22931-2023.

Texto Completo (Preview)

tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de AHMED HAMDI ABDELAZIM ABDELALIM, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución P

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