ESPEJO/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece PAULA HERRERA CHAMORRO, abogada, interponiendo acción de protección en nombre y a favor de BENJAMÍN ESPEJO NAHUEL, de 19 años, y en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD (en adelante “FONASA”) y del MINISTERIO DE SALUD (en adelante “MINSAL”), por su negativa a otorgarle el medicamento conocido como TRIKAFTA, para el tratamiento de su fibrosis quística, acto que considera arbitrario, ilegal y contrario a sus consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Indica que el protegido ha estado hospitalizado reiteradas veces a lo largo de su vida por su fibrosis quística, la cual implica para los pacientes que la padecen una expectativa de vida de 12 años en nuestro país y con permanentes complicaciones de salud que le imposibilitan hacer una vida normal. Agrega que el protegido se ha sometido a múltiples tratamientos, sin poder detener el avance de la enfermedad. Añade que el equipo médico tratante ha concluido que el Trikafta es necesario para que Benjamín no muera, recetándole este medicamento, el cual ataca la causa de la enfermedad, siendo el único que puede detener el declive en la salud de pacientes como Benjamín, mejorando su calidad de vida y dándole esperanza de sobrevivencia. Precisa que Trikafta ha demostrado su efectividad en distintos ensayos, por lo que se encuentra aprobado por la FDA de Estados Unidos para pacientes mayores de 6 años, y también en la European Medicines Agency (EMA). Agrega que el costo del tratamiento asciende a los $250.000.000 anuales, lo que lo vuelve imposible de costear para la familia. Indica que solicitaron a MINSAL y a FONASA el financiamiento del medicamento, solicitud que fue rechazada el 10 y 12 de agosto de 2023, respectivamente, lo que considera ilegal y arbitrario. Alega que,
Fallo
por tanto, en ausencia del Trikafta, la vida de la protegida se encuentra en peligro, de modo que no financiarlo por parte de FONASA o MINSAL vulneraría su derecho a la vida, integridad física y psíquica conforme a jurisprudencia reciente de los tribunales superiores de justicia. Argumentan también la privación de su derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto ya se ha ordenado por las Cortes la cobertura del medicamento en casos semejantes. Solicita que se ordene a las recurridas otorgar la cobertura del medicamento TRIKAFTA para el recurrente. SEGUNDO: Informando FONASA, comparece Paola Isabel Calderón Jara, abogada, solicitando el rechazo del recurso. Indica que lo realmente cuestionado en el recurso es la no inclusión del medicamento solicitado dentro de la política pública sanitaria en materia de financiamiento de medicamentos y tratamientos de alto costo, para lo cual el recurso de protección es improcedente. Sostiene que los informes médicos acompañados por el recurrente no mencionan las fuentes de información utilizadas para justificar la eficacia del medicamento ni para diferenciarlo de las alternativas de tratamiento disponibles como garantías GES. Luego, explica que FONASA, está sujeta a un mecanismo reglado por el legislador para la elaboración de políticas sanitarias de tratamientos de alto costo. Por lo anterior, dicha entidad no tiene la facultad de eludir este mecanismo legal y no puede otorgar beneficios excepcionales a favor de un beneficiario en par
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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 57, a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes A los folios 58 y 59: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece PAULA HERRERA CHAMORRO, abogada, interponiendo acción de protección en nombre y a favor de BENJAMÍN ESPEJO NAHUEL, de
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