1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

HERRERA/ICETA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de veinte de septiembre del año dos mil veintitrés, de folio N° 49. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, si bien es cierto el artículo 18-C de la Ley N° 18.101, asimila la resolución que se pronuncia sobre la presentación de una demanda de precario, en los términos del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, que fue lo que se dedujo a lo principal de folio N°1, a una equivalente a la sentencia definitiva firme, ello solo para los efectos de su ejecución una vez que no se haya deducido oposición a la demanda. SEGUNDO: Que, de esta forma, y tal como lo concluyó el sentenciador, la naturaleza especialísima del procedimiento monitorio y sus particulares características, la recta inteligencia del artículo 18-C, en su inciso segundo parte final, el alcance de dicha norma se opone la naturaleza de una sentencia definitiva en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, lo que obliga a entregarle una interpretación restrictiva solo en cuanto sirve como título suficiente para la ejecución, lo que habilitaba al juez para obrar en la forma correctora que estampó en su resolución de folio 49. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo que dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de septiembre del año en curso, a folio N° 49, pronunciada en la causa Rol C-1806-2022 del Primer Juzgado de Letras de Arica. Regístrese, notifíquese, y comuníquese vía interconexión. Rol N° 374-2023 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo que dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de septiembre del año en curso, a folio N° 49, pronunciada en la causa Rol C-1806-2022 del Primer Juzgado de Letras de Arica. Regístrese, notifíquese, y comuníquese vía interconexión. Rol N° 374-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de veinte de septiembre del año dos mil veintitrés, de folio N° 49. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, si bien es cierto el artículo 18-C de la Ley N° 18.101, asimila la resolución que se pronuncia sobre la presentación de una demanda de precario, en los términos del inciso segundo del artículo 21

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica