OLIVARES SANTANDER CRISTIAN ALONSO/5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Luz Ortiz Solís, en favor de Cristian Alonso Olivares Santander, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 24 de noviembre del año en curso, por el magistrado Jorge Andrés Abollado Vivanco, del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1901047325, RIT 1924-2021, por medio de la cual rechazó la solicitud de abonar a la condena que actualmente cumple, el tiempo que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva y posterior arresto domiciliario nocturno, en la causa diversa, RUC 1300339390-3, RIT 1943-2013, del mismo tribunal, esto es, 400 días de abono, lo que vulnera los derechos a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 Nº 7 letra b) de la Constitución Política de la República del amparado. Para fundar el recurso sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, por sentencia de 21 de marzo de 2023, perpetrado el 28 de septiembre de 2019 en la comuna de Cerro Navia. Sostiene que en la causa RUC 1300339390-3, RIT 1943-2013, terminada por decisión de no perseverar en la investigación, estuvo bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el 5 de abril de 2013 hasta el 25 de febrero de 2014, para en esa fecha quedar sujeto a arresto domiciliario nocturno hasta el 8 de octubre de 2014, correspondiéndole el abono de 400 días, acompañando los certificados respectivos al efecto. Refiere que estamos ante un problema de lege ferenda y que no existe regulación del abono heterogénero, por lo que ha sido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema la que acoge el abono en causa diversa. Debiendo tenerse presente, además, los principios de in dubio pro reo y pro homine. Pide, acoger a tramitación el recurso de amparo y, en definitiva, se declare que
Fallo
por tanto este plazo se vuelve a contar desde cero desde la última condena es decir desde el año 2022 ,de allí entonces tenemos que la prescripción de la acción penal por ese delito de parricidio podría prescribir solamente en el año 2032, de manera que de aquí al año 2032 la fiscalía podría nuevamente, si obtienen mayores y mejores antecedentes, volver a solicitar la reapertura de esa causa y nuevamente formalizar al imputado retomando la tramitación de esa causa. Así las cosas, entiende el tribunal que esa causa del año 2013 la 1943-2013 no se encuentra terminada a través de una resolución judicial firme y ejecutoriada, que permita estimar que ese tiempo de privación de libertad que estuvo el imputado no tenga un motivo justificado o sea ilegal, de manera entonces que no resulta posible acoger lo solicitado por la defensa, por cuanto el supuesto que ha tenido la jurisprudencia para acoger el abono heterogéneo es precisamente que la causa cuyo abono se pretende ocupar haya terminado a través de una resolución judicial ejecutoriada, y por tanto ese periodo de privación de libertad sea injustificado, y en este caso eso no concurre. Para sostener lo que prefiero que contará con la jurisprudencia de la Corte Suprema en los últimos 4 años roles 7-2019, 139.812- 2020, 249-2021, y 7.328- 2022…”; Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguard
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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Luz Ortiz Solís, en favor de Cristian Alonso Olivares Santander, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 24 de noviembre del año en curso, por el magistrado Jorge Andrés A
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