ANA MARÍA JARA DELVA /SILVANA LORENA TRONCOSO MUÑOZ
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Roberto Rodríguez Vergara, abogado, en representación de doña Ana María Jara Delva, profesora General de Educación Básica y Directora del Establecimiento Educacional La Greda de la comuna de Penco, e interpone recurso de protección en contra de doña Silvana Troncoso Muñoz, abogada, domiciliada para estos efectos en calle O’Higgins N° 500, Penco, Región del Bío Bío (Ilustre Municipalidad de Penco). Señala que la recurrente fue designada en el cargo de Directora del Establecimiento Educacional La Greda de la comuna de Penco, función que desempeña desde el mes de marzo del año 2022 de manera ininterrumpida y que la recurrida, fue nombrada por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Penco como fiscal en sumario administrativo destinado a “establecer las circunstancias y responsabilidades funcionarias en los hechos expuestos en las presentaciones de los funcionarios y otros antecedentes que inciden directamente en las relaciones inter laborales de la Escuela La Greda de la comuna de Penco, en virtud de Decreto Alcaldicio N°821 dictado con fecha 21 de marzo del presente año, el que fue autorizado por don Pablo Sobarzo Osorio, Secretario Municipal del referido municipio”. Agrega que en tal contexto, la recurrida decide formular cargos en contra de su representada, con fecha 27 de junio de 2023, mediante resolución que rola a folio 395 del sumario en comento, lo anterior, en virtud de ejercer supuestas conductas de acoso laboral en contra de las funcionarias Raquel Andrea Cruces Figueroa, Rina Oñate Cid y don Mauricio Antonio Figueroa Villagrán, señalando que “Atendido el estadio procesal en que se encuentra la investigación, y en atención a los antecedentes obtenidos durante la presente investigación que podrían constituir indicios graves de la existencia de responsabilidad administrativa, ello sin perjuicio de lo que se establezca al finalizar el proceso, se considera no adecuado mantener a la Directora de la Escuela La Greda, Ana María Jara Delva, en
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho expuestos por la defensa, encontrándose obligada conforme a la Ley a fundamentar las decisiones que, como Fiscal y funcionario público pronuncie. Así, la decisión carece de todo fundamento fáctico o de derecho y, en consecuencia, no es resultado sino de una decisión guiada por el capricho o la irracionalidad. Señala que el acto arbitrario e ilegal denunciado constituye una privación, perturbación y amenaza a las garantías constitucionales consagradas en los números 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto al numeral 1, refiere afectada su integridad psíquica al ser alejada de su cargo de forma tan injusta, encontrándose, además, en tratamiento de salud mental para superar un cuadro depresivo, el que se vio intensificado a raíz de estos hechos. En cuanto al numeral 2, alega que se encuentra en situación de desigualdad respecto de cualquier otro funcionario público que tenga la condición de profesional de la educación o docente, al haber sido separada de sus funciones aplicándosele una norma que le resulta improcedente. Y en relación al numeral 3, denuncia como infracción al debido proceso, la aplicación del artículo 134 de la Ley 18.883 al caso de su representada -norma que no es procedente atendida su condición de docente- y que ha sido realizada en base a una evidente falta de imparcialidad al estimar que existían “indicios” de responsabilidad administrativa, prejuzgando a su representada, encontrándose la investigación aún pendiente y finalmente, atendido que la suspensión de funciones fue decretada con fines distintos a los previstos en la ley. Solicita se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la medida de suspensión de funciones de la recurrente, adoptándose además todas las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, con costas. Informó la recurrida Silvana Lorena Troncoso Muñoz, señalando que es efectivo que se le designó fiscal en sumario administrativo ordenado por decreto alcaldicio N°821 de fecha 21 de marzo 2023, cargo aceptado el 29 de marzo de 2023. Afirma que el Estatuto de los Profesionales de la Educación, efectúa una remisión directa al procedimiento administrativo contemplado en los artículos 127 a 143 de la ley N° 18.883, referida a cómo deben tramitarse los sumarios en contra de los docentes, para acreditar la causal de falta de probidad y conducta inmoral, sin perjuicio que la aplicación de dichos preceptos sea supletoria, puesto que deben efectuarse las adecuaciones reglamentarias que correspondan, cuales son, las contenidas en el artículo 145 del decreto 453, de 1991, del Ministerio de Educación (dictamen N° 68.603, de 2009, N°34.868, de 2002 de la Contraloría General de la República), así mismo resultaría aplicable el art. 134 de la ley 18.883, siendo una facultad del fiscal a ejercerse durante el transcurso del sumario, lo que en efecto se aplicó, (dictamen N° 49.7
Fallo
Por tanto, no le resultan aplicables las normas del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales de la Ley 18.883, salvo en aquellos casos de excepción en que el mismo estatuto docente o su reglamento se remite a éste. En este contexto normativo, refiere que conforme al Párrafo VIII del Decreto N° 453 del Ministerio de Educación que aprobó el reglamento de la Ley 19.070 (estatuto docente) sobre “Término de la Relación Laboral”, en el artículo 144 letra b) prescribe “Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales: b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, en lo que fuere pertinente”. Estima que la recurrida infringe la Ley al aplicar el artículo 134 de la Ley 18.883 para suspender a su representada de sus funciones como medida preventiva, pues dicho precepto no resulta aplicable, por ser contradictorio a la finalidad de la remisión que el reglamento del Estatuto Docente hace a las normas de procedimiento para la sustanciación de un sumario, más aún, la institución de la suspensión de funciones es contradictoria y atenta en contra de los derechos consagrados en los artículos 8 bis de la Ley 19.070 y al artículo 92 del reglamento. Destaca que el inciso segundo del artículo 4° de la Ley 19.070 regula expresamente tan so
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C.A. de Concepción Concepción, once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Roberto Rodríguez Vergara, abogado, en representación de doña Ana María Jara Delva, profesora General de Educación Básica y Directora del Establecimiento Educacional La Greda de la comuna de Penco, e interpone recurso de protección en contra de doña Silvana Troncoso Muñoz, abogada, domiciliada para estos efec
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