TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

JAIME ALONSO ALVARADO GARRIDO CONTRA MARCO ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 2100260341-9; RIT 75-2023; Rol Corte 461-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintiuno de julio del presente año, condenando a Marco Antonio Jiménez Jiménez, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de once unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º, en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley 20.000, por los hechos perpetrados en territorio jurisdiccional de este tribunal el 16 de marzo de 2021. No reuniéndose respecto del condenado los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, sin solución de continuidad y sin existir días que abonar a la pena corporal. Se autoriza el pago de la multa impuesta en 11 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, siendo pagadera la primera de estas dentro los primeros 5 días del mes siguiente de aquel en que el sentenciado comience a cumplir la presente condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. En representación del sentenciado, don Sebastián Astorga Pallarés, Defensor Penal Público, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció el abogado recurrente ratificando sus pretensiones, en tanto que por el Ministerio Público lo hizo la abogado doña Paula Arancibia Rob, quien solicitó el rechazo por no configurarse el vicio reclamado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente afirma que en el

Fallo

fallo que impugna, se ha efectuado una errónea aplicación del derecho por parte de los sentenciadores que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello por cuanto el tribunal, luego de tipificar los hechos como constitutivos de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, infringió el artículo 19 letra h) de dicha ley, al estimar concurrente la agravante de la referida norma. SEGUNDO: Sostiene que ha existido una errónea aplicación del derecho toda vez que los sentenciadores estiman concurrente la agravante especial del artículo 19 letra H) de la Ley 20.000, en circunstancias de que su defendido se encontraba en el recinto carcelario cumpliendo una pena privativa de libertad, y en consecuencia, no tuvo opción alguna de dirigir su voluntad a incurrir en la conducta en un espacio físico distinto, sino que responde a la imposibilidad de cometerlo en otro lugar, por cuanto se encuentra recluido precisamente en el lugar que da origen a los hechos por los cuales su representado ha sido condenado. A su juicio, la norma en comento dice relación con los sujetos que de manera efectiva logran ingresar sustancias ilícitas al interior de un recinto penitenciario, siendo en definitiva su representado el receptor pasivo de las mismas, debiendo considerar a los primeros como quienes generan y son responsables de la peligrosidad agravada de las figuras delictivas contenidas en la Ley 20.000, es decir,

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Iquique, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 2100260341-9; RIT 75-2023; Rol Corte 461-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintiuno de julio del presente año, condenando a Marco Antonio Jiménez Jiménez, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de once unidades tributarias

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