SIN INFORMACION

PARDO/ICOLMENA GOLDEN CROSS S.A

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que la Excma. Corte Suprema en recientes fallos sobre la determinación del precio final del plan de salud de los afiliados a Isapres y, en particular, respecto a “la carga no nata y la menor de dos años”, ha dispuesto que “la modificación del precio del contrato individual de salud ha de verse suspendida hasta los dos años de edad, sin perjuicio del cobro por la prima GES”; estableciendo que la Superintendencia de Salud será el organismo que determinará el modo de hacer efectiva la señalada adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por la recurrida, así como las medidas administrativas para la eventual restitución de las cantidades percibidas en exceso. 3°) Que de lo anterior se advierte que esta acción cautelar ha perdido oportunidad por haber cesado el acto que motivó su interposición, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-16651-2023.(vdcd)

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-16651-2023.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago gvb Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitu

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