4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BELTRÁN / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el

Fundamentos

considerando Trigésimo Cuarto se sustituye el guarismo “$20.000.000.” por “$10.000.000.” Y se tiene, además, presente: Primero: Que el daño consiste en el menoscabo que a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado sufre una persona, ya en sus bienes vitales o naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio. En otros términos, consiste en todo detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia que sufre un individuo en su persona, bienes, libertad, honor, crédito, afectos, carencias etc. Segundo: Que esta Corte comparte lo razonado por el Tribunal a quo en el párrafo primero del fundamento trigésimo cuarto, en cuanto a la afectación sufrida por el actor en su esfera extrapatrimonial, pero estima que el quantum es de menor entidad que aquel en que fue regulado, por lo que corresponde rebajar su monto, teniendo en consideración el periodo en que el demandante estuvo efectivamente sin cobertura de la Isapre, siendo ése su único real perjuicio, limitándose a aquel. Tercero: Que el estatuto que se invocó en la demanda y aplicó el Tribunal, es el de la responsabilidad aquiliana, por lo que cobra aplicación el artículo 2317 del Código Civil. En consecuencia los demandados serán condenados a pagar las sumas de dinero que se indican de manera solidaria. Cuarto: Que las demás alegaciones que se esgrimen por las demandadas y demandante en sus escritos de apelación y adhesión a la misma, en nada alteran las conclusiones a que ha arribado la sentencia censurada y que esta Corte comparte. Quinto: Que al no haber sido totalmente vencida la parte demandada, será eximida de las costas del juicio.

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de Junio de dos mil veinte, pronunciada por el Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, sólo en cuanto condenó en costas a las demandadas y se declara en cambio que se las libera de dicha carga. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia con las siguientes declaraciones: I.- Que, Isapre Cruz Blanca S.A. pagará a don Jorge Beltrán Cifuentes, el total de UF 65,2 equivalentes al día de su pago efectivo a la moneda de curso legal, correspondiente por concepto de daño emergente; más el monto de $5.000.000.- por concepto de daño moral. II.- Que, Banmédica S.A. pagará a don Jorge Beltrán Cifuentes, por concepto de daño moral la suma de $5.000.000.- III.- Las demandadas son condenadas al pago de las cantidades antedichas de manera solidaria. Regístrese y devuélvase. N°10901-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados Francisca Peralta, Luis Villavicencio y Álvaro Gatica por y contra los recursos. Santiago, 11 de diciembre de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°34, 35 y 36: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el considerando Trigésimo Cuart

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