ACEVEDO/COMERCIALIZADORA AGRÍCOLA Y SEGURIDAD PRIVADA CHILE LTDA.
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinte de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4434-2022, se rechazó la demanda de despido indirecto, se determinó que la relación laboral concluyó por renuncia y se acogió la demanda de cobro de prestaciones solo en cuanto dio lugar al pago del feriado legal y proporcional. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 12 del mismo Código. Solicita que acoja el recuso, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 12 del mismo Código. Señala que el sentenciador rechazó la demanda por carecer de gravedad los hechos que fundan el auto despido, lo que es contradictorio con lo establecido en el artículo 12, pues añade que el menoscabo debe ser grave, lo que la norma no establece y cambia el estándar probatorio que se debe lograr. Además, al haber hecho efectivos los apercibimientos, se puede acreditar la existencia de un menoscabo. Finaliza indica que no se entiende tampoco la cita al proceso administrativo, por no ser el mismo obligatorio, y que la infracción influye en lo dispositivo del fallo, pues de interpretarse correcta y armónicamente la norma en comento, se habría acogido el auto despido ejercido por la actora. SEGUNDO: Que, en la causal invocada en el recurso, para que pueda prosperar, el recurrente debe respetar el sustrato fáctico que ha establecido el sentenciador en el
Fallo
fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdiccional. TERCERO: Que en la sentencia en examen es posible advertir que; en el considerando quinto, el sentenciador establece sus argumentos fundamentales en lo referente a las conductas que justificarían el auto despido, indicando –en sus partes pertinentes- lo siguiente: “En primer lugar, es necesario descartar que la acumulación del feriado que se reclama sea si quiera un incumplimiento. La ley señala de forma específica en el artículo 70 del Código del Trabajo que se pueden acumular incluso hasta dos periodos de feriado; la actora reclama como incumplimiento la acumulación de 14 días, es decir, menos de un periodo. Distinto sería si reclamara que, teniendo los requisitos para hacer uso de un periodo de feriado y habiendo solicitado este al empleador, éste se negara de forma injustificada y arbitraria a su otorgamiento. Sin embargo, lo que reclama es que existió una acumulación de feriado que ni siquiera alcanza a ser un periodo y que, por lo tanto, ni siquiera, a juicio de este sentenciador, se hacía exigible su otorgamiento en los términos señalados por la ley. Con ello se descarta que esta “acumulación de 14 días de feriado” pueda considerarse si quiera un incumplimiento al contrato de trabajo y mucho menos que este sea grave. Luego, respecto a la causal principal y relativa al ejercicio del Ius variandi, se ha acreditado que la trabajadora fue trasladada desde las dependencias de Santiago cent
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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 11: téngase presente. VISTOS: Por sentencia de veinte de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4434-2022, se rechazó la demanda de despido indirecto, se determinó que la relación laboral concluyó por renuncia y se acogió la demanda de cobro de
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