3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A. CON CRISTIAN ESCOBAR OSORIO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el contenido de los documentos conexos al pagaré cuyo cobro se intenta, en los cuales se funda la resolución impugnada para no dar curso a la demanda, son ajenas a las situaciones que se refiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca, la resolución apelada de dos de octubre del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel en los autos Rol C-6139-2023 y se declara que el tribunal dará curso a la demanda, dictando la resolución que en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N° 2082-2023– CIV

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca, la resolución apelada de dos de octubre del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel en los autos Rol C-6139-2023 y se declara que el tribunal dará curso a la demanda, dictando la resolución que en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N° 2082-2023– CIV

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el contenido de los documentos conexos al pagaré cuyo cobro se intenta, en los cuales se funda la resolución impugnada para no dar curso a la demanda, son ajenas a las situaciones que se refiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto

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