SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A. CON CRISTIAN ESCOBAR OSORIO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el contenido de los documentos conexos al pagaré cuyo cobro se intenta, en los cuales se funda la resolución impugnada para no dar curso a la demanda, son ajenas a las situaciones que se refiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca, la resolución apelada de dos de octubre del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel en los autos Rol C-6139-2023 y se declara que el tribunal dará curso a la demanda, dictando la resolución que en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N° 2082-2023– CIV
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca, la resolución apelada de dos de octubre del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel en los autos Rol C-6139-2023 y se declara que el tribunal dará curso a la demanda, dictando la resolución que en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N° 2082-2023– CIV
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el contenido de los documentos conexos al pagaré cuyo cobro se intenta, en los cuales se funda la resolución impugnada para no dar curso a la demanda, son ajenas a las situaciones que se refiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica