1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZAMBRANO/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de tres de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2194-2022, se acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto condenó a la demandada a pagar al actor la licencia médica adeudada y el feriado proporcional. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar los asentados por el tribunal de base. Solicita que se acoja el recuso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda declarando el despido fue injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar los asentados por el tribunal de base, por errónea aplicación del artículo 160 N° 7 del mismo Código. Señala que la carta de despido indica un único hecho reprochable al actor, esto es, haber realizado un requerimiento económico a otro compañero del Banco, que se realizó en tono de broma, por la sobrecarga de trabajo que al demandante le significó, lo que debe vincularse con lo decidido en los considerandos sexto y séptimo del fallo, en que el magistrado concluyó que se cumplían los requisitos del artículo 160 N° 7 del Código. Aduce que para que exista incumplimiento grave de las obligaciones esta, la obligación debe estar establecida en el contrato de trabajo, y debe tener una consecuencia grave, requisitos que son copulativos, pero en la sentencia no se encuentra analizada la palabra “gravedad” del hecho que se reprocha al actor, pues no se aportó prueba de ello, o del perjuicio que el hecho le representaba, Finaliza indicando que el actor trabajó más de 8 años en la empresa, sin ser jamás amonestado y con excelentes calificaciones, por lo que la errada calificación influyó en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, en la causal invocada en el recurso, para que pueda prosperar, el recurrente debe respetar las conclusiones fácticas que ha establecido el sentenciador en el

Fallo

fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdiccional. Es así como en el motivo séptimo, la sentenciadora -en lo medular- establece: “Al respecto de acuerdo a lo previsto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo la demandada para probar los hechos imputados en la carta de despido incorporó, copia de correo electrónico enviado por don Héctor zambrano al señor Víctor Salazar con fecha 2 de febrero del año 2022 en el cual indica:” 3) son 10 casos para gestionar mi servicio vale $ 3.000 por cada caso le parece serían $30.000 cuando vuelva de vacaciones me paga, qué opina?” Sobre el particular el demandado al absolver posiciones reconoce como suyo el correo electrónico y el envío a su compañero de trabajo Víctor Salazar, pero justificó el mismo aduciendo que se trataba de una broma, agregando final de su declaración que no “hizo nada porque el caballero se lo tomó mal y lo quería conversar”. Por otra parte la testigo Karin Vielma, gerente de recuperaciones, indica que este correo le fue enviado y dada la gravedad del mismo se adjuntó información solicitando la salida del demandante. A su turno el actor, para desvirtuar la prueba presentada por la demandada adjuntado prueba testimonial consistente en la declaración de Iván Olivares Díaz el que manifestó que fue una broma dada la buena camaradería que existía en el lugar y como un llamado de atención porque le entregaban mucho trabajo. Que, del análisis de los medios probatorios acompañados de acu

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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios 12 y 13: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de tres de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2194-2022, se acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto condenó a la demandada a pagar al actor la licencia médica adeudada y el f

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