SIN INFORMACION

VIDELA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Paola Cabezas Zúñiga, en favor de don Guillermo Videla Espinoza, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García. Funda el recurso en que la Isapre recurrida habría vulnerado las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, garantizados por el artículo 20 de la misma carta fundamental, en atención a su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en relación a las de salud física, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, por tener un plan de salud antiguo. Expresa que el actor actualmente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, a través del plan de salud que contrató sin preexistencias y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Agrega que, con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley N.º 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, aseverando que vino a derogar el artículo 190 del D.F.L. N.º 1 del Ministerio de Salud, de 2005, que permitía crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinada prestaciones, en cuya virtud, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones, lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Adiciona que, la Superintendencia de Salud, con fecha 8 de noviembre de 2021, dicto la Circular N.° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Agrega que, con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley N.º 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, aseverando que vino a derogar el artículo 190 del D.F.L. N.º 1 del Ministerio de Salud, de 2005, que permitía crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinada prestaciones, en cuya virtud, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones, lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Adiciona que, la Superintendencia de Salud, con fecha 8 de noviembre de 2021, dicto la Circular N.° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley N.º 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades menta les o discapacidades psíquicas o intelectuales. No obstante, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la leyes de nue

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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Paola Cabezas Zúñiga, en favor de don Guillermo Videla Espinoza, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García. Funda el recurso en que la Isapre recurrida habría vulnerado las gara

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