MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO FRANCHESCO HIDALGO OYARCE
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de su fundamento quinto. Se tiene en su lugar presente: Que las penas de multas que le fueran impuestas al sentenciado el 29 de mayo del 2021, por su responsabilidad como autor de los delitos de daños simples, y el 26 de noviembre del 2021, como autor de porte de arma cortante, no es impedimento para que pueda acceder a la remisión condicional de la pena, al tenor de lo impetrado por la defensa, desde que ha de atenderse a la pena en concreto para determinar el cumplimiento del requisito objetivo establecido en la letra b) del artículo 4° de la Ley N° 18.216, siendo del caso que, conforme al artículo 21 del Código Penal, la pena impuesta correspondió a una pena de falta. Por estas consideraciones y atendido lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 4 y 37 de la ley 18.216 SE REVOCA en lo apelado la sentencia dictada con fecha veinte de noviembre del dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, en la parte que se pronuncia acerca de la pena sustitutiva a cuyo cumplimiento ha de sujetarse el sentenciado don Alejandro Franchesco Hidalgo Oyarce, y en su lugar SE DECLARA que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se concede al referido condenado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, fijándose el plazo de observación en un año, quedando sometido a un control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, en la forma prevista en la letra b) del artículo 5 de la citada ley, debiendo el condenado presentarse a iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva dentro del quinto día desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, ante el Centro de Reinserción Social de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-677-2023
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 4 y 37 de la ley 18.216 SE REVOCA en lo apelado la sentencia dictada con fecha veinte de noviembre del dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, en la parte que se pronuncia acerca de la pena sustitutiva a cuyo cumplimiento ha de sujetarse el sentenciado don Alejandro Franchesco Hidalgo Oyarce, y en su lugar SE DECLARA que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se concede al referido condenado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, fijándose el plazo de observación en un año, quedando sometido a un control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, en la forma prevista en la letra b) del artículo 5 de la citada ley, debiendo el condenado presentarse a iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva dentro del quinto día desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, ante el Centro de Reinserción Social de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-677-2023
Texto Completo (Preview)
Fecha: once de diciembre de dos mil veintitrés Sala: Primera Rol Corte: Penal-677-2023 Ruc N°: 2300430413-6 Rit N°: O-2066-2023 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: Ministra señora Aida Osses Herrera, Ministra señora Marcela Araya Novoa y Abogada Integrante señora Verónica Álvarez Muñoz Relatora (S): Anita Niculcar Solís Fiscal: Jorge Gamboa Ríos Defensor: Nelson Barria Villanu
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