SIN INFORMACION

RIFFO ALCANTARA CAMILO IGNACIO / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que los hechos que se denuncian y la vulneración y amenazas de muerte experimentados por el amparado tienen lugar en el Complejo Penitenciario de Rancagua. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que la autoridad recurrida tiene su sede en la ciudad de Rancagua y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra i) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-3076-2023.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago (Sala de Cuenta) Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 1, Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que los hechos que se denuncian y la vulneración y amenazas de muerte experimentados por el amparado tienen lugar en el Complejo Penitenciario de Rancagua. 2) Que el artículo 21 de la Constitución

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