SEPÚLVEDA TORRES CRISTIAN ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Jorge Alexis Cabrera Orellana, en favor de Cristian Alejandro Sepúlveda Torres, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año en curso, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado cumple una condena de 4 años, al cual fue condenado por el delito de robo en bien nacional de uso público o sitios no destinados a la habitación, iniciando su cumplimiento el día 22 de diciembre de 2020. Agrega que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria, evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 16 bimestres anteriores a su proceso de postulación. Arguye que la resolución impugnada es ilegal pues el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta y el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, pese a no ser vinculante, la comisión lo hace suyo denegando el beneficio. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata; SEGUNDO: Que, informando el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 31 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido, correspondiente al segundo semestre del año 2023. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizor
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta alto compromiso delictual, con mediano riesgo de reincidencia, con dificultades en los subcomponentes de tiempo libre, educación, empleo, actitud y orientación procriminal, con escasa conciencia del daño y mal causado, tendencia a minimizar o justificar su comportamiento ilícito y se registran claros problemas de adherencia debido a revocación de beneficio de salida dominical el año 2019, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no pu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Alejandro Sepúlveda Torres en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2915-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Jorge Alexis Cabrera Orellana, en favor de Cristian Alejandro Sepúlveda Torres, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísi
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