ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que consta que el demandado fue notificado conforme al inciso segundo del artículo 23 de la Ley N°19.968 en la comuna de Puente Alto, por lo que no resulta acreditado que aquél tenga domicilio en una comuna diversa. Y lo dispuesto en el artículo 67 de la ley antes indicada, se revoca la resolución apelada de doce de septiembre del año en curso mediante la cual el tribunal se declaró incompetente y, en consecuencia, se declara que el Juzgado de Familia de Puente Alto es competente para conocer de la demanda, debiendo disponer lo pertinente para dar tramitación a la causa....
Fallo
se declara que el Juzgado de Familia de Puente Alto es competente para conocer de la demanda, debiendo disponer lo pertinente para dar tramitación a la causa....
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 7: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Que consta que el demandado fue notificado conforme al inciso segundo del artículo 23 de la Ley N°19.968 en la comuna de Puente Alto, por lo que no resulta acreditado que aquél tenga domicilio en una comuna diversa. Y lo dispuesto en el artículo 67 de la ley antes indicada, se re
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