SIN INFORMACION

OLIVERA/HÉNRIQUEZ

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece ELIZABETH LORENA OLIVERA ULLOA, en representación legal de su hijo MANKEPURA ALEÑEYHUENU QUILAMÁN OLIVERA, y de hija ARISA ANTURAY QUILAMÁN OLVERA, e interpone acción constitucional de protección en contra de don FRANCISCO ANTONIO GARCIA QUEZADA y don VICTOR EDUARDO HÉNRIQUEZ MAQUEZ, por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal, consistente en resolución dictada, por el primer recurrido, que no dio curso a denuncia de vulneración de derechos de su hijo, y en el caso del segundo recurrido, por amenaza en su contra, que dicen relación con quitarle el cuidado personal de sus hijos y no dar curso a denuncia de vulneración de derechos deducida en favor de sus hijos, además de amenazas que dicen relación con dar orden de arresto en su contra, se ha privado, perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República. I. PLAZOTERPOSICIÓN PRESENTE ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN: De conformidad al numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, la presente acción constitucional es interpuesta dentro del término legal, por cuanto la resolución ilegal y arbitraria en contra de la que se reclama fue pronunciada con fecha 1 de agosto de 2023 por don Francisco Antonio García Quezada y las amenazas, por parte del Consejero Técnico don Víctor Eduardo Henríquez Márquez, fueron emitidas en reunión el día 11 de agosto de 2023. II.- ACTO ARBITRARIO E ILEGAL RECURRIDO: Se recurre en contra de la resolución de fecha 1 de agosto de 2023, pronunciada en causa Rit P- 2355-2023 por el Magistrado don Francisco Antonio García Quezada, del Juzgado de Familia de Temuco, resolución que, en lo pertinente, concluye que: “Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la causa, se desprende que el niño se encuentra viviendo bajo los cuidados de su madre, adulto responsable, quien ha tomado los resguardos

Fundamentos

motivos fundados y de suficiente gravedad para dar curso a esta y servirse a dar curso al procedimiento, no siendo necesario accionar de ninguna otra manera, como el magistrado señala en su resolución, por cuanto ya existe denuncia en favor de su hijo, y habida cuento, que uno de los principios formativos del procedimiento de vulneración de derechos de cualquier niño, niña o adolescente, es proceder de oficio cuando existan denuncias de maltrato físico, psicológico o de cualquier otra índole,y como es el caso los maltratos que ha sufrido su hijo, dicen relación con golpes físicos en particular cachetadas y zamorreos efectuados por parte de la pareja de su padre Huenumamke Pañguilef Quilamán Maripán, de nombre Vanesa, desconozco mayores antecedentes e información sobre ella. Esta situación, se produce en el contexto de la relación directa y regular que el niño tiene con su padre. A mayor abundamiento, la resolución deviene en arbitraria e ilegal, toda vez que, en la resolución se priva a su hijo, por parte del Magistrado el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 nº1 de la Constitución Política de la República, que señala: “La Constitución asegura a todas las personas: Nº1 El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, y que el deber de protección debería ser mayor tratándose de un niño. Además, se inobserva, por parte del Magistrado, lo señalado por el Consejero Técnico en sus conclusiones, en ese sentido se inobserva el deber de brindar protección a los derechos fundamentales de su hijo, además, se omite por parte del Magistrado el deber de impartir justicia a su hijo, se le priva del derecho a ser oído o escuchado por parte del Tribunal. Todos derechos expresamente consagrados en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, que han sido privados, por resolución dictada en causa P-2355-2023, por el Magistrado don Francisco Antonio García Quezada, del Juzgado de Familia de Temuco, en orden a no dar curso a denuncia de vulneración de derechos de su hijo. A mayor abundamiento, la resolución, es ilegal, por cuanto, existe una inobservancia flagrante de la aplicación del artículo 68 y siguientes de la Ley Nº. 19.968, toda vez que, existen antecedentes graves y fundando de maltrato físico en contra de su hijo que hacen plenamente aplicable lo dispuesto y prescrito en estos artículos. En ese sentido el acto ilegal y arbitrario recurrido, emanado de la resolución, ya individualizada la cual carece de motivación y fundamento, limitándose a indicar que: “Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la causa, se desprende que el niño se encuentra viviendo bajo los cuidados de su madre, adulto responsable, quien ha tomado los resguardos necesarios para amparar sus derechos; y no configurándose la hipótesis de grave vulneración de derechos que autoriza al Tribunal para iniciar un procedimiento de protección. Y, visto, además, lo prescrito en el artículo 8 nº 7 de la Ley 19.968,

Fallo

fallo del Recurso de Protección, la presente acción constitucional es interpuesta dentro del término legal, por cuanto la resolución ilegal y arbitraria en contra de la que se reclama fue pronunciada con fecha 1 de agosto de 2023 por don Francisco Antonio García Quezada y las amenazas, por parte del Consejero Técnico don Víctor Eduardo Henríquez Márquez, fueron emitidas en reunión el día 11 de agosto de 2023. II.- ACTO ARBITRARIO E ILEGAL RECURRIDO: Se recurre en contra de la resolución de fecha 1 de agosto de 2023, pronunciada en causa Rit P- 2355-2023 por el Magistrado don Francisco Antonio García Quezada, del Juzgado de Familia de Temuco, resolución que, en lo pertinente, concluye que: “Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la causa, se desprende que el niño se encuentra viviendo bajo los cuidados de su madre, adulto responsable, quien ha tomado los resguardos necesarios para amparar sus derechos; y no configurándose la hipótesis de grave vulneración de derechos que autoriza al Tribunal para iniciar un procedimiento de protección. Y, visto además, lo prescrito en el artículo 8 nº 7 de la Ley 19.968, se resuelve: Que, no se da curso a la denuncia por vulneración de derechos respecto del niño MANKEPURA ALEÑEYHUENU QUILAMAN OLIVERA, acciónese como en derecho corresponda”. Se recurre conjuntamente en contra del acto arbitrario e ilegal, de fecha 11 de agosto de 2023, llevado a cabo en reunión con Consejero Técnico don Víctor Eduardo Henríquez Márquez, en las de

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C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece ELIZABETH LORENA OLIVERA ULLOA, en representación legal de su hijo MANKEPURA ALEÑEYHUENU QUILAMÁN OLIVERA, y de hija ARISA ANTURAY QUILAMÁN OLVERA, e interpone acción constitucional de protección en contra de don FRANCISCO ANTONIO GARCIA QUEZADA y don VICTOR EDUARDO HÉNRIQUEZ MAQUEZ, por cuanto en virtud d

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