1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUNDACION LAS ROSAS DE AYUDA FRATERNA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada por la jueza Andrea Silva Ahumada del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-196-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por reclamo de multa administrativa en razón del artículo 503 del Código del Trabajo, interpuesto por Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, se acogió parcialmente la reclamación deducida, dejándose sin efecto únicamente la Resolución de Multa Nº7587/22/1 N° 2, y manteniéndose en todas sus partes la Nº7587/22/1 N° 1. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se invalide el fallo recurrido, en la parte en que se rechazó el reclamo respecto de una de las multas impuestas y se pronuncie la correspondiente sentencia de reemplazo, de modo que la reclamación sobre la resolución de multa N°7587/22/1 N°1 sea acogida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, al efecto, alega que el vicio que denuncia se produjo en los considerandos undécimo, duodécimo y décimo tercero. Explica que la sentencia no le dio valor a los documentos acompañados por su parte, los que hacen plena prueba de que sí se tomaron las medidas que la Inspección del Trabajo niega a través de su resolución. Ello, porque la multa dice relación con no tomar las medidas, no con no suscribir un anexo de teletrabajo. En decir, el sentenciador incurre en el mismo error que la Inspección del Trabajo, por cuanto lo que se solicita es la toma de medidas de resguardo, no que estas sean otorgadas a través de un anexo de contrato. En consecuencia, en su parecer, las medidas sí se tomaron. En primer lugar, se hizo una investigación y simultáneamente se separó a la denunciante del denunciado; se le permitió hacer teletrabajo a la denunciante y, por último, el denunciado fue desvinculado a los pocos días de iniciada la investigación. Lo anterior consta de la declaración suscrita por doña Rosmery Zamora (denunciante) y que fue acompañada tanto en la fiscalización como en el juicio, además del finiquito correspondiente a don Christopher Silva Opazo (denunciado). En ese orden de ideas, refiere que la sentenciadora reconoce estas circunstancias, pero en abierta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, señala que este documento “no fue reconocido en juicio” y luego su error se profundiza cuando señala que “no consta su suscripción por la trabajadora”. No obstante, según indica el recurrente, ninguno de estos razonamientos fueron promovidos por la Inspección del Trabajo, ni en la fiscalización iniciada varios meses después de que se desarrollara la investigación por acoso sexual ni en el juicio. En otras palabras, no se negó la existencia de este documento ni su falta de integridad, sino que se señaló que lo que había que suscribir era un anexo. Así las cosas, añade que, un dato no menor es que el magistrado que tomó la audiencia preparatoria señaló como bases de conciliación dejar sin efecto la multa que la sentenciadora mantuvo; ello, por entender que sí se habían tomado las medidas de resguardo. En cuanto a la forma en que se han producido los vicios invocados, esgrime que, de haber analizado la prueba aportada por su parte, conforme a las reglas de la sana crítica, la magistrado debió haber dado valor de plena prueba a la declaración efectuada por doña Rosmery Zamora, la que además fue suscrita por la misma, sin necesidad de su reconocimiento, ya que dicho documento no fue observado, objetado o cuestionado y, como consecuencia de aquello, se debió declarar que se cumplieron con las medidas de resguard

Fallo

fallo recurrido, en la parte en que se rechazó el reclamo respecto de una de las multas impuestas y se pronuncie la correspondiente sentencia de reemplazo, de modo que la reclamación sobre la resolución de multa N°7587/22/1 N°1 sea acogida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, al efecto, alega que el vicio que denuncia se produjo en los considerandos undécimo, duodécimo y décimo tercero. Explica que la sentencia no le dio valor a los documentos acompañados por su parte, los que hacen plena prueba de que sí se tomaron las medidas que la Inspección del Trabajo niega a través de su resolución. Ello, porque la multa dice relación con no tomar las medidas, no con no suscribir un anexo de teletrabajo. En decir, el sentenciador incurre en el mismo error que la Inspección del Trabajo, por cuanto lo que se solicita es la toma de medidas de resguardo, no que estas sean otorgadas a través de un anexo de contrato. En consecuencia, en su parecer, las medidas sí se tomaron. En primer lugar, se hizo una investigación y simultáneamente se separó a la denunciante del denunc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios 18 y 19: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada por la jueza Andrea Silva Ahumada del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-196-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por reclam

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