SIN INFORMACION

MIRANDA/ANTIVIL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece YAMILA ALEJANDRA FUENTEALBA ARRATIA, abogada Defensor de Indígenas de CONADI, domiciliada en calle Caupolicán 610, de la ciudad de Temuco, en beneficio de doña RUTH INÉS MIRANDA DUMULEF, con domicilio en Trumpulo Chico de la comuna de Padre Las Casas, quien interpone recurso de protección, en contra de don VICENTE ANTIVIL HUECHUCURA, agricultor, casado, con domicilio en Trumpulo Chico, kilómetro 15, Comunidad Indígena Juan Queupucura, de la comuna de Padre Las Casas, según los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que expone: 1.- Consta en inscripción de dominio de fojas 5590 número 4491 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2018, que doña RUTH INES MIRANDA DUMULEF, es dueña del cincuenta por ciento de las acciones y derechos que a don VICENTE ANTIVIL HUECHUCURA, le correspondían sobre la Hijuela N° 1 de 2,08 hectáreas encabezado por don Juan Queupucura del Lugar Huichahue-Trumpulo, comuna de Padre las Casas, lindante: NORTE: cerco recto que separa terrenos de propiedad de Timoteo Gatica Álvarez; SUR: cerco quebrado que separa del hijuelas cuatro y cinco; ESTE: cerco recto que separa de la hijuela dos; OESTE: cerco recto que separa de Marcelino Cayupul Paillao. Rol de Avalúo Fiscal número 3356-685 2.- Por su parte, consta en inscripción de fojas 2043 número 1959 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2016, que don VICENTE ANTIVIL HUECHUCURA, es dueño de la Hijuela N° 1 de 2,08 hectáreas, encabezado por don Juan Queupucura del lugar Huichahue-Trumpulo, comuna de Temuco (hoy Padre las Casas), lindante: NORTE: cerco recto que separa terrenos de propiedad de Timoteo Gatica Álvarez; SUR: cerco quebrado que separa del hijuelas cuatro y cinco; ESTE: cerco recto que separa de la hijuela dos; OESTE: cerco recto que separa de Marcelino Cayupul Paillao. Rol de avalúo fiscal número 3356-685. Al margen de la inscripción me

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho, declarando que no han existido actos atentatorios en contra de las garantías constitucionales de propiedad ni de la integridad de la recurrente, con costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1º Acta de mediación solicitada por él a la CONADI 2º Plano de levantamiento topográfico, del predio realizado por la CONADI. 3º Set de fotografías en donde se demuestra que el Lote 1-B, tiene una conexión con la hijuela 2 de propiedad del conviviente de la recurrente. A folio 14, consta informe de Carabineros de Chile. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. SEGUNDO: Que el fundamento inmediato del libelo de autos, se ha hecho consistir en la instalación de una cerco que impide el acceso de la recurrente a su predio. TERCERO: Que el recurrido, negando los hechos de la manera planteada por la actora, justifica su actuar en la circunstancia que es el ejercicio de un derecho de dominio, además que los recurrentes no tiene servidumbre de tránsito a su favor. CUARTO: Que, al contrario de lo sostenido por el recurrido, la acción intentada no persigue el reconocimiento de un derecho sobre la constitución de una servidumbre de tránsito, sino la constatación de que el desplazamiento peatonal, normalmente utilizado por la recurrente, ha sido perturbado por el accionar del recurrido, alterando con ello una situación pre existente, que es reconocida y protegida por el derecho al proscribir las acciones de autotutela como quiera que se ha alterado el “statu quo” vigente, incurriendo con ello en una actuación arbitraria e ilegal, que a lo menos perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3, inciso 5º de la Constitución Política de la República, constituyéndose en árbitro de sus propios intereses, al margen del ejercicio de los procedimientos que nuestra legislación contempla para obtener judicialmente el reconocimiento del derecho que invoca. QUINTO: Que, atento lo antes razonado, y teniendo en cuenta el informe de Carabineros de Chile, quienes se entrevistaron con el recurrido, reconociendo este que existe un acceso, el cual no es servidumbre, por el cual transita la recurrente, desde el año 2018 a la fecha, es que el recurso de protección ha de ser acogido en los términos que en lo resolutivo se dispondrá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el interpuesto por YAMILIA FUENTEALBA ARRATIA, en representación de doña RUTH MIRANDA DUMULEF, en contra de don VICENTE ANTIVIL HUECHUCURA, disponiendo como medida de restablecimiento del derecho que el recurrido deberán permitir el libre tránsito por el acceso ya indicado, debiendo retirar y abstenerse de instalar cualquier obstáculo existente restableciendo las cosas al estado anterior a su intervención, absteniéndose en lo sucesivo de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el libre tránsito. La recurrente, deberá en un plazo no superior a los seis meses, iniciar las acciones legales, a fin de constituir un derecho de servidumbre, a fin de regularizar la situación de hecho, existente. Redacción del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese. N°Protección-12869-2023. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece YAMILA ALEJANDRA FUENTEALBA ARRATIA, abogada Defensor de Indígenas de CONADI, domiciliada en calle Caupolicán 610, de la ciudad de Temuco, en beneficio de doña RUTH INÉS MIRANDA DUMULEF, con domicilio en Trumpulo Chico de la comuna de Padre Las Casas, quien interpone recurso de protección, en contra de don VICENTE AN

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