SANZ/SANZ
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
TESTAMENTO, REFORMA DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que la presente causa se eleva en apelación interpuesta por cada uno los demandados respecto de la resolución de fecha 3 de agosto (cuyo folio varía según el cuaderno de abandono) que rechazó, con costas, incidente de abandono del procedimiento interpuesto por cada uno de ellos Piden se revoque la resolución en alzada y en su lugar se acoja incidente interpuesto. Los demandados, el 13 de junio de 2022, por cuerda separada, interponen incidente de abandono del procedimiento. Refieren que cada uno de ellos interpuso excepciones dilatorias, lo que dio origen a tres cuadernos separados. En la misma fecha, el 22 de octubre de 2020 éstas se recibieron a prueba. Sin embargo, argumentan dichos autos de prueba no fueron notificados a todas las partes, por lo que el término de al menos dos de ellos no empezó a correr, requisito que estiman esencial para que opere la suspensión del probatorio prevista por el artículo 6° de la Ley 21.226. Entienden entonces que la última resolución recaída en una gestión útil fue la de 22 de octubre de 2020 por lo que a la fecha de interposición del incidente (13 junio de 2022) se configura la hipótesis de abandono alegada. 2.- Que evacuando traslado el actor, sin perjuicio de otras consideraciones que atañen a la pertinencia de la dilatoria promovida por los demandados cuyo fallo estaba pendiente, sostuvo que el auto de prueba fue idéntico en los tres cuadernos y que notificó de dicho auto de prueba a todos los abogados de los demandados. 3.- Que consta del expediente de tramitación electrónica que el 25 de septiembre de 2020 el demandado Horacio Sanz interpuso una excepción dilatoria. En la misma fecha lo hizo la demandada Gabriela Sanz. El 30 de septiembre de 2020, la misma defensa fue promovida por la demandada Loreto Sanz. Cada una de estas excepciones dio origen a un cuaderno de excepciones separado. Evacuado el traslado conferido al actor en cada uno de ellos, la excepción se recibió a prueba el 22 de octubre de 2020.
Fallo
fallo estaba pendiente, sostuvo que el auto de prueba fue idéntico en los tres cuadernos y que notificó de dicho auto de prueba a todos los abogados de los demandados. 3.- Que consta del expediente de tramitación electrónica que el 25 de septiembre de 2020 el demandado Horacio Sanz interpuso una excepción dilatoria. En la misma fecha lo hizo la demandada Gabriela Sanz. El 30 de septiembre de 2020, la misma defensa fue promovida por la demandada Loreto Sanz. Cada una de estas excepciones dio origen a un cuaderno de excepciones separado. Evacuado el traslado conferido al actor en cada uno de ellos, la excepción se recibió a prueba el 22 de octubre de 2020. En el cuaderno de excepciones promovido por la demandada Gabriela Sanz (1.1) se tuvo por notificado del auto de prueba al actor el 6 de abril de 2021, mientras que a la apoderada de Gabriela Sanz y además al apoderado de Horacio Sanz se les notificó el 30 de marzo de 2021. En el cuaderno de excepciones promovido por el demandado Horacio Sanz (1.2), se tuvo por notificado del auto de prueba al actor el 6 de abril de 2021, mientras que al apoderado de Horacio Sanz se le notificó el 30 de marzo de 2021. Finalmente, en el cuaderno de excepciones promovido por la demandada Loreto Sanz (1.3) se tuvo por notificado del auto de prueba al actor el 6 de abril de 2021, mientras que a los apoderados de Loreto Sanz, de Gabriela Sanz y de Horacio Sanz el 30 de marzo de 2021. El actor solicitó el desarchivo de los antecedentes y la re
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Puerto Montt, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que la presente causa se eleva en apelación interpuesta por cada uno los demandados respecto de la resolución de fecha 3 de agosto (cuyo folio varía según el cuaderno de abandono) que rechazó, con costas, incidente de abandono del procedimiento interpuesto por cada uno de ellos Piden se revoque la resolución en alzada y en su luga
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