JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

TECNOTAMBORES S.A/INSPECCION PROVINCIAL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En los autos Ingreso Corte N°543-2022, RIT I-27-2022, RUC 22- 4-0399183-3, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, el catorce de septiembre de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva que rechazó la reclamación deducida por la empresa TECNOTAMBORES S.A., en todas sus partes, con costas. En contra del aludido fallo, el abogado de la parte reclamante don Pablo Nilo Díaz, interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción a lo dispuesto en la citada norma y, además, los artículos 478 letras b, d y e del Código del Trabajo. Aclara que el vicio se ha producido durante la tramitación del pleito, otros tantos en la dictación misma del fallo, sean estos, específicos como casual, sean por que le afecta la causal general de invalidación. (sic) La sala tramitadora de esta Corte por resolución de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, declaró admisible el recurso, y el uno de diciembre último se procedió a su vista, ocasión en la que se escucharon los alegatos formulados por las partes. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad planteado en su apartado singularizado “A. en cuanto al vicio que se ha provocado durante la secuela o sustanciación del juicio”, refiere en primer término la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Menciona el recurrente que el texto de la reclamación se sustentó por vulneración al principio de tipicidad, extensión de facultades del órgano fiscalizador, falta de antecedentes de hecho en la resolución de multa cursada y falta de consideración al verdadero cumplimiento de la norma que se estima como incumplida, según lo alegado como causal de invalidación del referido acto administrativo, tanto en lo resolutivo y dispositivo del mismo. A su juicio el yerro se verifica en los considerandos noveno, décimo, y undécimo, de la sentencia que se revisa, los que transcribe, afirmando a continuación que le parece injusto al proceso que se reclama, la circunstancia que es el tribunal el que hace en estas consideraciones, incluso consignando sus propias creaciones, el trabajo que a otro órgano que ejerce jurisdicción le correspondía realizar, en este caso administrativa, al consignar en el

Fallo

fallo y sentencia que se reclama, una serie de motivaciones que jamás estuvieron comprendidas en lo resolutivo que fue reclamado. Sostiene que con tal actuación el tribunal perdió la imparcialidad que la ley le obliga, no obstante que, lo impugnado del acto o resolución de multa, fue, precisamente la evidente falta de fundamentación en hecho y en derecho del acto resolutivo conclusivo como fue reclamado. Esgrime, en cuanto al vicio que fue provocado durante la secuela o sustanciación del juicio, y luego de citar y transcribir el artículo 477 del Código del Trabajo, que su representada se vio privada de poder probar algo lógico sostenido en la argumentación de hecho y de derecho en la acción intentada, esto es, si la reglamentación infringida es del orden sanitario, cuestionando la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo e invocar para sancionar una infracción a una reglamentación del Código Sanitario, no obstante no se pudo comprobar si estas eran o no relativas a materias sanitarias, o simplemente a sacar fotografías y alzar luego con ellas juicios de valor sin probar de modo alguno el contenido por la norma que supuestamente se ha infringido, esgrimiendo las consideraciones que el tribunal a quo realizó respecto de unas fotografías. Manifiesta que si la normativa infringida es la contenida en el DS 539, es decir, una norma sanitaria, el fiscalizador no tenía capacitación para fiscalizar este tipo de materias, como tampoco la tenía el juez para describir olores na

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de diciembre de dos mil veintitrés.- Vistos: En los autos Ingreso Corte N°543-2022, RIT I-27-2022, RUC 22- 4-0399183-3, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, el catorce de septiembre de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva que rechazó la reclamación deducida por la empresa TECNOTAMBORES S.A., en todas sus partes, con costas. En contra del alud

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica