CORPORACIÓN MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD/ARTEAGA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Flores Osorio en representación de la Corporación Municipal de Ancud, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de 31 de julio de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-4-2022, que denegó la apelación respecto de la resolución que se pronunció respecto de un incidente de inembargabilidad de bienes, arguyendo que aquella era improcedente en virtud de lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322. Alega que no es pertinente aplicar lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322 porque el asunto en concreto debatido no es una materia regulada por dicha preceptiva, por lo que pide se le conceda la apelación denegada, de conformidad con la regulación supletoria aplicable. Segundo: Que informó el tribunal recurrido señalando que la causa en que incide el recurso es de aquellas regidas por la Ley Nº 17.322, que en su artículo 8º establece la procedencia de la apelación sólo respecto de la sentencia definitiva de primera instancia, la que declare la negligencia en el cobro y la que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis de la misma norma, añadiendo que yerra el recurrente al pretender aplicar de manera supletoria el Código del Trabajo, ya que en este caso existe norma especial que regula expresamente la apelación sólo respecto de las hipótesis ya anotadas. Tercero: Que para resolver se debe asentar en primer lugar el hecho que la causa en que incide el recurso se inició para cobrar compulsivamente las cotizaciones previsionales declaradas pero no enteradas por la recurrente Corporación Municipal de Ancud, en su calidad de empleadora. Así entonces, menester es traer a colación lo previsto en el artículo 1º inciso primero de la Ley Nº 17.322, que dispone en lo pertinente: “Las normas establecidas en esta ley se aplicarán a la cobranza de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por los empleadores a las instituciones d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º y 8º de la Ley Nº 17.322; y artículos 464, 470, 472, 473 y 476 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de hecho intentado a folio Nº 1, sin costas. Redacción a cargo de la Sra Fiscal Judicial Doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Laboral-Cobranza Nº 346-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Flores Osorio en representación de la Corporación Municipal de Ancud, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de 31 de julio de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-4-2022, que denegó la apelación respecto de la resol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica