SIN INFORMACION

FLORES/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Karina Cynthia Flores Medina, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 16.186.176 6, domiciliada en Población el Bosque calle Ramón Barros Luco número 1483 de la comuna y ciudad de Angol, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales, en contra de Gendarmería de Chile, persona jurídica de derecho público representado por su Director Nacional Sebastián Urra Palma, o quien lo represente o subrogue al momento de notificar el presente recurso, domiciliado para estos efectos en calle Balmaceda 1450 comuna de Temuco , en razón de haber incurrido el servicio público que dirige , Gendarmería de Chile, en actos arbitrarios e ilegales que han privado y perturbado derechos y garantías constitucionales de las cuales es beneficiaria, específicamente, aquellas consagradas en el artículo 19 N°1, 2 y 4 de la Constitución Política, atendido a los hechos que describe y

Fundamentos

fundamentos jurídicos que desarrolla: Que señala que desde hace más de 5 años es pareja de Pablo Iván Oñate Saavedra, C.I 16.512.102-3, persona privada de libertad y que actualmente se encuentra cumpliendo condena por el delito de incendio y lesiones leves en el C.C.P de Collipulli , a quien visita frecuentemente en el penal referido. Su pareja, al día de interposición de la presente acción de proteccional, se encuentra con conducta mala y se le ha privado de algunos “beneficios” intra penitenciarios, entre ellos, el de visitas íntimas. Que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su artículo 51 establece como un “beneficio” las visitas íntimas de las personas privadas de libertad, lo que constituye una ilegalidad y arbitrariedad en sí, toda vez que las personas privadas de libertad, están desprovistas de su libertad ambulatoria, mas, bajo ningún supuesto están desprovistos de otras garantías constitucionales como el de igualdad ante la ley y el derecho a la intimidad. Por otro lado, dicha privación de libertad no tiene por qué afectar garantías constitucionales de la recurrente, toda vez que no ha cometido delito alguno, según lo que se expondrá. Por otro lado, la Resolución Exenta N°434/2007 de Gendarmería de Chile, que aprueba “Normas Mínimas para Regulación de Visitas Intimas de Internos”, establece como un derecho para los internos ejercer su vida sexual con su pareja, pero posteriormente señala que deben tener conducta buena o muy buena en el bimestre anterior a la solicitud para poder optar a ella –entre otros requisitos–, por lo que estamos en presencia de un beneficio y no un derecho. A este respecto, valga la mismo señalado en el numero 3 respecto de lo derechos de la actora. Así las cosas, su pareja solicitó por escrito al Señor Alcaide del penal referido, Suboficial Mayor Bladimir Soto, mejorar sus condiciones de encierro y que se le pudiera autorizar el venusterio, siendo la respuesta de la autoridad referida, negativa. Días más tarde, el abogado de su pareja, con fecha 16 de octubre y quien patrocina este recurso, solicitó audiencia con el Alcaide ya referido, siendo nuevamente negativa su respuesta, amparándose en la reglamentación vigente ya aludida, precisamente, en el requisito de conducta para que su pareja pueda tener acceso a su vida afectiva. La negativa proporcionada por Gendarmería de Chile, en orden de negar a su pareja tener intimidad, no solo lo perjudica a él, sino que también a ella, ya que con dicho actuar no se me permite desarrollar su vida afectiva y se le condena a una abstinencia sexual no consentida, a una privación de afecto arbitrario y con ello se coarta el libre desarrollo de su personalidad. Dicho actuar arbitrario le priva de mantener sus lazos afectivos y vulnera diversas garantías constitucionales. Es por todo lo relatado, argumenta, que Gendarmería de Chile no posee ningún derecho para privar a la actora de sus relaciones íntim

Fallo

por tanto, no son arbitrarias ni ilegales, sino el resultado de haberse constatado al interior del C.C.P. de Collipulli la comisión de faltas graves al régimen interno por parte del privado de libertad. A mayor abundamiento es necesario manifestar que esta Administración Penitenciaria ha dado cumplimiento en el caso de marras a lo preceptuado en el Decreto Supremo N° 518, que "Aprueba Reglamento de establecimientos Penitenciarios", que en su Titulo Cuarto, Párrafo 1o, "De las restricciones de los derechos por razones de seguridad", en el artículo 75° establece: Los derechos de que gocen los internos podrán ser restringidos excepcionalmente como consecuencia de alteraciones en el orden y la convivencia del establecimiento penitenciario o de actos de indisciplina o faltas, mediante las sanciones que establece el presente Reglamento"; el artículo siguiente, señala: "La Administración Penitenciaria, a fin de proteger adecuadamente los derechos de la población penal, resguardar el orden interno de los establecimientos y hacer cumplir las disposiciones del régimen penitenciario, podrá sancionar las faltas disciplinarias que cometan los internos, en la forma establecida en este Reglamento". En línea con lo anterior y en cuanto a lo manifestado por la recurrente respecto del derecho a visitas íntimas, es necesario señalar que, en primer lugar, no se trata de un beneficio camuflado de derecho, como así ha sido catalogado por la actora. A este respecto, es dable señalar que por el he

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C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Karina Cynthia Flores Medina, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 16.186.176 6, domiciliada en Población el Bosque calle Ramón Barros Luco número 1483 de la comuna y ciudad de Angol, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales, en contra de Gendarmería de Chile, persona juríd

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