JUAN MANUEL PACHECO ALARCÓN Y OTROS/ I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ariel Olguín Pérez, abogado, en representación de don Juan Manuel Pacheco Alarcón, emprendedor, con domicilio en Parques del Carriel Nº 9225, Condominio Balle de Lluta, casa 23, Talcahuano, de don Cesar David Solís Herrera, emprendedor, con domicilio en Calle Ll Nº 1195, Condominio Los Abedules, casa 13, Brisas del Sol Oriente, comuna de Talcahuano, de don Robert Alexandre Parraguez Gatica, emprendedor, con domicilio en Dominicana Nº 741, Leonor Mascayano, comuna de Talcahuano y de doña Katherine Patricia Pacheco Alarcón, emprendedora, con domicilio en Portal de la Tarde Nº 1320, departamento 204, comuna de Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Talcahuano, representada legalmente por su alcalde don Henry Leonardo Campos Coa, abogado, ambos con domicilio en calle Sargento Aldea Nº 250, comuna de Talcahuano. Fundamenta el recurso en que sus representados son emprendedores y cada uno de ellos es propietario de un carro de comida, popularmente conocidos como “food truck” en donde realizan una serie de preparaciones gastronómicas de alta calidad para su venta directa al público, realizando dicha función de forma permanente en avenida Ifarle con calle A de la comuna de Talcahuano, y para tales efectos, cumplen a cabalidad la normativa legal vigente y cuentan con permiso sanitario, revisión técnica y hasta el primer semestre del presente año con patente municipal. Agrega que han desarrollado sus funciones de forma continua y sin interrupción, así el sr. Pacheco ejerce su emprendimiento desde marzo de 2020, el sr. Solís desde diciembre de 2020, la srta. Pacheco desde marzo de 2020 y el sr. Parraguez desde enero de 2016. Señala que todas las patentes anteriores dan cuenta de que contaban con autorización para ejercer su función de “venta de comida rápida en vehículo ubicado al costado poniente de avenida Ifarle desde la intersección con Calle A, en dirección a Concepción”. Continúa señalando que el 15 de septiembre de 2023, sus representados se presentaron en la I. Municipalidad de Talcahuano, a fin de pagar su patente municipal para el segundo semestre del presente año, sin embargo, se les informó en el momento de forma verbal, sin formalidad y sin motivo alguno que sus patentes no serían renovadas. Plantea que tal actuar de la recurrida carece completamente de justificación, y se torna en arbitrario, pues no manifestó justificación alguna ni verbal ni por escrito, y que tal arbitrariedad queda de manifiesto al constatar que la Municipalidad ha continuado otorgando patente a otros food truck; y que además el actuar de la recurrida también deviene en ilegal, pues como todo organismo público debe sujetarse estrictamente a los principios de la administración pública, entre ellos los de transparencia y publicidad. Siendo la ausencia del dictamen o resolución municipal que niegue la patente, una omisión que por sí sola vulnera las normas del derecho administrativo. Sostiene
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por el abogado Ariel Olguín Pérez en favor de Juan Manuel Pacheco Alarcón, Cesar David Solís Herrera, Robert Alexandre Parraguez Gatica y de Katherine Patricia Pacheco Alarcón en contra de la Municipalidad de Talcahuano para el solo efecto que la recurrida proceda a dictar el o los actos administrativos que correspondan, dando respuesta clara y concreta respecto de las peticiones formuladas por los recurrentes, con sus fundamentos respectivos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro señor Jordán. Rol N° 17883-2023- Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ariel Olguín Pérez, abogado, en representación de don Juan Manuel Pacheco Alarcón, emprendedor, con domicilio en Parques del Carriel Nº 9225, Condominio Balle de Lluta, casa 23, Talcahuano, de don Cesar David Solís Herrera, emprendedor, con domicilio en Calle Ll Nº 1195, Condominio Los Abedules, casa
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