AUTOMOTORA PROCAR SPA C/ ALBANO ARIEL SILVA TORO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio” y que “el delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”; 2°.- Que luego de lo dicho, conforme a los antecedentes que rolan en auto de apertura, los delitos investigados se comenzaron a ejecutar en la comuna de Recoleta, lugar en que se emplazó el domicilio de la primera sociedad creada para llevar a cabo los referidos ilícitos, de manera que es posible establecer entonces que el lugar en que se dio inicio a la ejecución del ilícito corresponde precisamente a esta última comuna. Consecuentemente, es competente para seguir conociendo de los actos del procedimiento el tribunal con competencia sobre dicho territorio. Por estas consideraciones y citas legales, se resuelve la presente contienda de competencia, dirimiendo al efecto que es competente para conocer y fallar estos antecedentes el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, al que serán remitidos. Comuníquese lo resuelto al 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. N°Penal-5.870-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales, se resuelve la presente contienda de competencia, dirimiendo al efecto que es competente para conocer y fallar estos antecedentes el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, al que serán remitidos. Comuníquese lo resuelto al 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. N°Penal-5.870-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio” y que “el delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica