SIN INFORMACION

COA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE METROPOLITANA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, por su parte, el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias de los mismos. 3) Que, según expone el recurrente, “presentó la solicitud nuevamente con fecha 25 de mayo del 2023 en donde posterior a la solicitud de permanencia definitiva le notifican con fecha 13 de junio del 2023 que su solicitud no fue acogida por que registraba un rechazo mediante el cual se dispuso el abandono del país”. De lo anterior se sigue que, entre esa fecha -13 de junio de 2023- y el día de interposición del libelo –5 de diciembre de 2023- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. Por la motivación anterior y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por la abogada Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Archívese. N°Protección-2393-2023. acl

Fallo

Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias de los mismos. 3) Que, según expone el recurrente, “presentó la solicitud nuevamente con fecha 25 de mayo del 2023 en donde posterior a la solicitud de permanencia definitiva le notifican con fecha 13 de junio del 2023 que su solicitud no fue acogida por que registraba un rechazo mediante el cual se dispuso el abandono del país”. De lo anterior se sigue que, entre esa fecha -13 de junio de 2023- y el día de interposición del libelo –5 de diciembre de 2023- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. Por la motivación anterior y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por la abogada Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Archívese. N°Protección-2393-2023. acl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, once de diciembre de dos mil veintitrés. Resolviendo la cuenta ordenada: Proveyendo a folio 1: Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativament

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