SIN INFORMACION

MUÑOZ/ISAPRE BANMEDICA S.A. VISTA CONJUNTA IC 117-2023

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don José Luis Ceballos Muñoz y doña Catalina Muñoz Valdenegro, por sí y en favor de Emilia Ceballos Muñoz, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al restringir unilateralmente la cobertura para hospitalización domiciliaria que requiere la menor de edad y alterar la calificación jurídica, denominándola cuidados domiciliarios, lo que infringe las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1° y 24°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el acogimiento del recurso y se ordene a la recurrida mantener la prestación del servicio en las mismas condiciones en que se venía ejecutando, ajustándose a la indicación del tratante y toda otra que se considere necesaria. Explican que Emilia es portadora de un Síndrome de Apert, el que produce graves malformaciones en el cráneo, rostro, manos y pies, producto de las que fue diagnosticada con apneas mixtas y utiliza ventilación mecánica no invasiva para dormir. Agregan que, desde los nueve meses de vida, el médico tratante prescribió su permanencia en casa bajo el régimen de hospitalización domiciliaria de mediana complejidad y que el prestador corresponde a Peter Swuan Servicios Profesionales. Sostienen que en abril del año 2022, el médico tratante autorizó a la menor de edad para asistir a clases sin personal paramédico y que mientras estuviese en casa, debía contar con servicios de Técnicos de Enfermería de Nivel Superior durante 24 horas. Indican que en enero del año en curso, la Isapre comunicó la aprobación de la cobertura para prórroga para la atención en domicilio de la protegida por noventa días, manifestando posteriormente que había sido aprobada la asistencia de personal paramédico doce horas nocturno y finalmente, en el mes de febrero sostuvo que los servicios no corresponden a hospitalización domiciliaria, sino que a atención domic

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 número 1° y 20 de la Constitución Política y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la E. Corte Suprema, Se decide que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José Luis Ceballos Muñoz y doña Catalina Muñoz Valdenegro, en favor de Emilia Ceballos Muñoz, deduciendo en contra de Isapre Banmédica S.A., y se declara que deberá la recurrida mantener el régimen de prestaciones y cobertura de servicios de salud que actualmente otorga a la menor en su calidad de afiliada beneficiaria para la atención de su enfermedad síndrome de Apert, y especialmente en lo que refiere a su atención de hospitalización domiciliaria. Notifíquese y regístrese. Redacción Abogado integrante Oscar Torres Zagal. N°Protección-1310-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señor Mario Rojas González y señora Paola Hasbún Mancilla y por el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal. No firma la Ministra señora Hasbún por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don José Luis Ceballos Muñoz y doña Catalina Muñoz Valdenegro, por sí y en favor de Emilia Ceballos Muñoz, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al restringir unilateralmente la cobertura para ho

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