MEDINA/SANDOVAL RIVERA ARACELY Y OTRO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Sandra del Carmen Medina Berrocal, licenciada en Ciencias Jurídicas y Bachiller en Ciencias Sociales, comparece interponiendo acción constitucional de protección en favor de Alejandro Segundo Muñoz Pérez, pensionado, y Deyse Yamileth Rivera Romero, dueña de casa, ambos domiciliados en la comuna de San Pablo, en contra de Aracely Jacqueline Sandoval Rivera, fonoaudióloga, y su pareja Carlos Andrés González Molina, quienes, al talar árboles e instalar un portón en el predio que poseen materialmente, habrían vulnerado su derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación y de propiedad, garantizados, respectivamente, en los numerales 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se decreten medidas para el restablecimiento del imperio del derecho. Sostiene que sus representados tienen la posesión material, pacífica y no clandestina, desde hace más de cinco años, de dos predios de 0,53 hectáreas cada uno, ubicados en el sector de Queilen Tricalmo en la comuna de San Pablo, que integran un terreno de mayor cabida inscrito a fojas 508, número 714, del Registro de Propiedad de 1945 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, a nombre de una comunidad hereditaria, conformada por terceros que individualiza. Respecto de ambos retazos, los recurrentes presentaron sendas solicitudes de regularización de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley 2.695 de 1979, las que fueron admitidas a tramitación por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Señala que, el 20 de octubre pasado, acompañada de los recurrentes y otras dos personas, concurrió al lugar y pudo comprobar que se habían talado un par de álamos del terreno que posee la señora Rivera y un pino oregón del predio poseído el señor Muñoz y que se ha cerrado mediante un portón con candado el acceso al camino vecinal que comunica ambos terrenos, enterándose por un vecino que estos hechos eran obra de los recurridos. Ha
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y auto acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Alejandro Segundo Muñoz Pérez y Deyse Yamileth Rivera Romero, en contra de Aracely Jacqueline Sandoval Rivera y Carlos Andrés González Molina. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2121-2023. En Valdivia, once de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Sandra del Carmen Medina Berrocal, licenciada en Ciencias Jurídicas y Bachiller en Ciencias Sociales, comparece interponiendo acción constitucional de protección en favor de Alejandro Segundo Muñoz Pérez, pensionado, y Deyse Yamileth Rivera Romero, dueña de casa, ambos do
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