FUENTEALBA/MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que indica que atendida la calidad jurídica del delegado, este solo podrá realizar presentaciones en la causa, pero no se encuentra autorizado para realizar peticiones o alegaciones en audiencia. Resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarada inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés y concedido el veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés en contra de la resolución de veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-905-2023.
Fallo
se declara que los Ministros titulares señora Matilde Esquerré Pavón y señor Rafael Andrade Díaz; y la abogada integrante señora Laura Silva Uribe; se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que indica que atendida la calidad jurídica del delegado, este solo podrá realizar presentaciones en la causa, pero no se encuentra autorizado para realizar peticiones o alegaciones en audiencia. Resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarada inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés y concedido el veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés en contra de la resolución de veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-905-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/myg Concepción, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que los Ministros titulares señora Matilde Esquerré Pavón y señor Rafael Andrade Díaz; y la abogada integrante señora Laura Silva Uribe; se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo estable
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