CARABINEROS DE RIO BUENO C/ NANCY VERONICA MIRANDA SOTO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de siete de diciembre de dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la medida cautelar decretada, teniendo en consideración para ello que no han variado las circunstancias que motivaron la prisión preventiva de la imputada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1691 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 11 de diciembre de 2023. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, once de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se ordene mantener la prisión preventiva de la imputada por peligro para la seguridad de la sociedad. A continuación alega la defensa, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de siete de diciembre de dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la medida cautelar decretada, teniendo en consideración para ello que no han variado las circunstancias que motivaron la prisión preventiva de la imputada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1691 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 11 de diciembre de 2023. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, once de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 220023 71 -3, RIT 390–2022. ROL CORTE 1691–2023. Siendo las 10:13 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia del Ministro Sr. Samuel Muñoz
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