GUZMÁN/CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESOS DE CORTE N°3409-2023 PROTECCION, 3410-2023 PROTECCION, 3411-2023 PROTECCION, 3420-2023 PROTECCION, 3438-2023 Y 3542-2023
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Patricia Margarita Guzmán Torres, profesora, con domicilio en calle Benedicto Aguado Hoces N°218, comuna de Talagante, interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, representada por doña Flavia Fabiane Salas, ambas con domicilio en calle San Martin N°642, comuna de Santiago y del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicos (CPEIP), representado por doña Lilia Concha Carreño, ambos con domicilio en calle Nido de Águilas N°14.557, comuna de Lo Barnechea, por omitir pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto respecto de los resultados del proceso de evaluación docente correspondiente al año 2022, omisión que estima lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2 y 23 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que es profesora General Básica y que se desempeña en la Escuela República de Honduras, de la comuna de El Bosque. Indica que el año 2022 se sometió voluntariamente a los procesos de Evaluación Docente y Carrera Docente que, a través de un instrumento denominado “Portafolio”, califica distintos aspectos de la práctica pedagógica; que el 5 de julio de 2023 fueron entregados los resultados de dicho proceso y que, al revisar el informe individual se percató de ciertas inconsistencias en las evaluaciones de los diversos módulos del portafolio. Expresa que, frente a tal circunstancia, el 14 de julio de 2023 interpuso recurso de reposición conforme a lo establecido en el artículo 46 del Decreto N°192 de 2005, del MINEDUC, pero que, hasta la fecha de interposición del presente recurso no ha recibido respuesta. Argumenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del referido Decreto y el artículo 25 de la Ley N°19.880, el plazo para resolver el recurso de reposición interpuesto es de 30 días hábiles; el cual ha transcurrido con creces; y que la no resolu
Fundamentos
considerando que no le toca resolver lo pendiente, por lo que su quehacer carece de pertinencia para atender el asunto materia del presente debate –resolver en definitiva el recurso de reposición deducido por la docente interesada-, razón por la cual, el recurso en estudio no podrá prosperar en lo que a aquella concierne. Décimo: Corolario de las razones precedentes es que el arbitrio cautelar en estudio será acogido en los términos que se pasarán a puntualizar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia,
Fallo
se resuelve que: I.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Patricia Margarita Guzmán Torres, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Educación, por medio de la Subsecretaría respectiva, deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, sobre la solicitud de reposición deducida por la actora, dentro del plazo de diez días hábiles, una vez que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Pizarro S. N° 3439-2023 Protección. Pronunciado por la Cuarta Sala de esta Corte, integrada por las ministras señoras María Soledad Espina Otero, María Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero.
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San Miguel, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Patricia Margarita Guzmán Torres, profesora, con domicilio en calle Benedicto Aguado Hoces N°218, comuna de Talagante, interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, representada por doña Flavia Fabiane Salas, ambas con domici
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