VENEGAS/LUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Felipe Andre Savron Carrasco, RUT 17.029.214-6, en representación de Rodrigo Venegas Valenzuela, comerciante, RUT 12.017.636-6, domiciliado en Antonio Varas N°1016, Puerto Montt; quien interpone recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, fundado en la omisión -que califica de ilegal y arbitraria- consistente en la negativa injustificada a la renovación de una patente comercial, al no haber adoptado ningún tipo de resolución fundada o acto administrativo que la niegue o conceda. Explica que su representada tiene un local comercial, quien ha presentado una solicitud de renovación de patente del último semestre de 2023, con fecha de vencimiento el 31 de julio, la cual no ha sido resuelta por la recurrida, lo que indirectamente implica una negativa a la renovación de la patente. Afirma que ello impide el normal funcionamiento del recurrente, más aún si se considera que también es la Municipalidad la encargada de fiscalizar al local comercial, por lo que incluso podría ordenar la clausura de su funcionamiento. Sostiene que ello constituye una omisión que infringe los artículos 3° y 5° de la Ley N°18.575, al no atenderse necesidades públicas en forma continua y permanente. Alega vulneración a su derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, su derecho de propiedad y a la igualdad ante la ley. Pide se declare u ordene a la recurrida el cese de su inactividad, promoviendo la efectiva renovación de la patente comercial, de manera que se determine de forma indubitada que se cumplen los requisitos para obtener la patente comercial, con costas. A folio 3 se declara admisible el recurso de protección y se pide informe al recurrido. A folio 7 la abogada María Verónica Martínez, en representación de la I. Municipalidad de Puerto Montt evacua informe. Explica que el recurrente era titular de una patente que la autorizaba a explotar la actividad de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe al recurrido. A folio 7 la abogada María Verónica Martínez, en representación de la I. Municipalidad de Puerto Montt evacua informe. Explica que el recurrente era titular de una patente que la autorizaba a explotar la actividad de juegos de habilidad y destreza, contexto en el cual la Municipalidad recibe una denuncia de Carabineros en la cual se informaba sobre la existencia de diversos locales que tenían máquinas de juegos de azar, por lo cual en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, solicitó al actor que acompañe la nómina y set fotográfico de las máquinas que mantenía en el local comercial, antecedentes que remitió a la Superintendencia de Casinos para el correspondiente pronunciamiento respecto de si las máquinas tenían el carácter de juego de azar o de destreza. En este orden de ideas, señala que de acuerdo con los dictámenes N°92308 de fecha 23 de diciembre de 2016 y N°25712 de fecha 27 de septiembre de 2019 de la Contraloría General de la República, además, de lo dispuesto en la circular N°83 de 2017 de dicha Superintendencia, corresponde al contribuyente remitir una solicitud de informe de calificación de máquinas de juego. Señala que por tal razón el 14 de julio del año en curso, dictó el decreto N°8388 mediante el cual dispuso dejar pendiente de renovación 37 patentes comerciales por no haberse acreditado que las máquinas sean de habilidad y destreza. Precisa que dicho decreto indica que tan pro
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Puerto Montt, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Felipe Andre Savron Carrasco, RUT 17.029.214-6, en representación de Rodrigo Venegas Valenzuela, comerciante, RUT 12.017.636-6, domiciliado en Antonio Varas N°1016, Puerto Montt; quien interpone recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, fundado en la omisión -que califica de
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