PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VILLARROEL (LTE)
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada cinco de octubre del año en curso, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, en la causa C-16450-2023 y, en su lugar, se decide, que se dé curso a la demanda interpuesta, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Civil-16831-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada cinco de octubre del año en curso, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, en la causa C-16450-2023 y, en su lugar, se decide, que se dé curso a la demanda interpuesta, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Civil-16831-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis
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