SIN INFORMACION

GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de julio del año 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, abogado, a favor de doña Maritza Mayte Gutiérrez Cacua, empleada, de nacionalidad colombiana, domiciliado para estos efectos en Cabo Riquelme 171, Comuna Freire, Región De La Araucanía quien interpone acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporaria, solicitada por la recurrente con fecha 28 de enero de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el articulo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Funda el recurso en que el recurrente ingresa al país en calidad de turista, y una vez en Chile decide cambiar su condición migratoria a residente temporario por vínculo familiar, cuyo pronunciamiento a la fecha de interposición del recurso, afirma no ha acontecido, añadiendo que fecha 20 de julio de 2022, mediante Oficio Ordinario N°41570 es notificada que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para ello, por lo que remite la documentación requerida dentro del plazo indicado, cumpliendo así con lo requerido. En razón de lo anterior, señala que se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por el recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servico Nacional de Migraciones, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de residencia temporaria. TERCERO: Que, en la especie, no existe controversia respecto que la recurrente, presentó su solicitud de residencia temporaria al Servico Nacional de Migraciones, asignándosele el número 27593. CUARTO: Que el recurrido, informando el recurso manifestó que la solicitud de residncia temporaria fue resuelta Mediante la Resolución Exenta N° 84594, de fecha 23 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, otorgándole visa por 2 años a la recurrente. QUINTO: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio atendido el hecho que fue resuelta en forma favorable la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, por lo que perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. SEXTO: Que en consecuencia, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señalan como vulneradas ni al examen pormenorizado de los documentos acompañados por las partes. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor doña MARITZA MAYTE GUTIÉRREZ CACUA, empleada, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al recurrido que debe emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable. Asimismo, se ordenar remitir copia de esta sentencia a los organismos indicados en el considerando duodécimo y para los fines que se indicaron en dicho motivo. Regístrese. N°Protección-10930-20

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de julio del año 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, abogado, a favor de doña Maritza Mayte Gutiérrez Cacua, empleada, de nacionalidad colombiana, domiciliado para estos efectos en Cabo Riquelme 171, Comuna Freire, Región De La Araucanía

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